REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000790
PARTE ACTORA: ISIDRO ANTONIO FARFAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GOMEZ y RAFAEL GUAREZ REYES
PARTES DEMANDADAS: ANGELO DELLA TORRE, C.A. y CVG FERROMINERA ORINOCO C.A.
APODERADO DE ANGELO DELLA TORRE, C.A: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ
APODERADOS DE CVG FERROMINERA ORINOCO C.A: LUZ MARINA NUÑEZ, EVELING AVELLAN, DANIEL ALMENAR WILLIAMS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 21 de mayo de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado ANTONIO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 26.957, co-apoderado judicial del ciudadano ISIDRO ANTONIO FARFAN, titular de la cédula de identidad n° 4.983.631, demandante en el presente juicio, igualmente comparece el abogado HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 63.655, en representación de la co-demandada ANGELO DELLA TORRE, C.A., asimismo comparece la abogada LUZ MARINA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el nº 93.983, en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada CVG FERROMINERA ORINOCO C.A., dándose así inicio a la audiencia En ese estado interviene el abogado HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, ya identificado, quien expone: En nombre de mi representada, con el objeto de procurar la solución definitiva de esta causa mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, reconozco como ciertos los siguientes hechos: Que el actor prestó servicios para mi poderdante en las fechas de inicio y de egreso señaladas en el libelo de demanda. Que el demandante desempeñó el cargo alegado. Que la causa de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado del actor. Que el actor recibió de mi representada la cantidad de Bs. F.20.502,18. De igual forma, en nombre de mi poderdante rechazo y niego los siguientes hechos: Que existe inherencia o conexidad entre las actividades desempeñadas por Angelo Della Torre, C.A. y C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A., por cuanto las actividades de una y otra empresa son disímiles, no tienen el mismo objeto, ni constituyen su mayor fuente de lucro, ni están íntimamente vinculadas las unas de las otras. Que al actor le resulte aplicable la Convención Colectiva de Trabajo celebrada por y C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A., por cuanto la relación de trabajo que lo vinculase con mi mandante estaba regida por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, vigente para ese entonces. No obstante los hechos negados y rechazados mi poderdante ofrece pagar al actor, para ponerle fin a este proceso, y evitar sus costos adicionales que la continuación del mismo conllevaría, a título de compensación por eventuales diferencias que corresponderían al demandante por beneficios, prestaciones sociales y demás remuneraciones derivadas de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, vigente durante la relación de trabajo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).

A continuación el apoderado judicial del demandante, previa ponderación de lo expuesto por el apoderado judicial de Angelo Della Torre, C.A., manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola. Seguidamente las partes involucradas en el presente acuerdo convienen: que el pago en referencia se efectúe el día 12 de junio de 2009, a través de cheque bancario a nombre del demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO de marras, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes