REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE MAYO DE 2009
198° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000318

PARTE ACTORA: Ciudadana LISBETH GUEVARA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 10.0410630.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ LUIS SERRITIELLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.653.
PARTE ACCIONADA: ALIMENTOS POLAR, PRODUCTOS EFE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ Y FREDDY ALBERTO GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.246, 80.208 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, siete (07) de mayo de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana(9:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000318, que por Sorteo Público Manual, de esta misma fecha fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta Nº 70, levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen, por una parte la ciudadana LISBETH GUEVARA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 10.0410630, asistida en este acto por el ciudadano JOSÉ LUIS SERRITIELLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.653, por la otra comparecen los ciudadanos JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ Y FREDDY ALBERTO GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR, PRODUCTOS EFE, S.A, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación judicial de la accionada manifiesta que con el propósito de poner fin al presente procedimiento que por calificación de despide incoara la ciudadana LISBETH GUEVARA TORRES ofrecen en pago la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS ( BS.44.639,19), los cuales serán entregados en este mismo acto mediante tres cheques no endosables a nombre de la trabajadora identificados de la siguiente manera: CHQUE N° 291212, 8624964 Y 293211, girados contra el Banco Provincial , todos de la cuenta N° 0108027740100542188 de S.T.C. POLAR, C.A., de los cuales se anexan copias.. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancarios a la parte actora. En este mismo acto se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de mayo de 2009 (07/05/09), Año 198ª de la Independencia y 150ª de la Federación.




LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,