REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTICHO (28) DE MAYO DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2008-001685

PARTE ACTORA: FERSEN EMILIO MARTINEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 8.876.204.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GLORIA MONTENEGRO Y JOSÉ VALECILLOS, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.822 y 48.604, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, ROBERTO RODRIGUEZ Y LISANDRO CEDEÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.243 y 106.502, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las once de la tarde (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001685, a la cual comparecen, por una parte el ciudadano FERSEN EMILIO MARTINEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad Nro. 8.876.204, representado judicialmente por los ciudadanos GLORIA MONTENEGRO Y JOSÉ VALECILLOS, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.822 y 48.604, respectivamente; por la otra comparecen los ROBERTO RODRIGUEZ Y LISANDRO CEDEÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.243 y 106.502, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez Insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de este derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta “ por cuanto persisto en el despido del accionante procedemos a cancelar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como las prestaciones sociales y demás conceptos que por ley le corresponden, en tal sentido, con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 75 /100 CNTMS (Bs. 244.181,75). Este finiquito comprende la cantidad de Bs. 175.987, 75 donde están contenidos la cantidad de Bs. 43.217,00 por concepto de salarios caídos hasta el día 29/05/09, igualmente comprende un cheque por concepto de fideicomiso por la cantidad de Bs. 24.545, 00, asimismo por concepto de caja de ahorro la cantidad de Bs. 5.649,00. Todo lo cual será entregado en fecha 04/06/09 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. Y la cantidad de Bs. 38.000, 00 por concepto de bonificación otorgada de acuerdo a la cláusula 194 de la Convención Colectiva, la cual será entregada al trabajador al momento de procesarse el pago de personal retirado (31/07/09); comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy demandante con mi representada. Ahora bién, la representación judicial del ciudadano FERSEN EMILIO MARTINEZ BOLÍVAR, parte actora en este procedimiento, debidamente acreditados para ello manifiestan “visto el ofrecimiento producido por la parte accionada, en nombre y representación de nuestro mandante aceptamos el mismo, y en consecuencia declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a nuestro mandante con la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. , desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que les unió pudieran ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la accionada al accionante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se entregan los medios probatorios aportados por partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades de dinero.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009 (28/05/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,