PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, ocho (08) de Mayo del dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000085
PARTE ACTORA: FRANK BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.179.834.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO, LEILA LEAL, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 100.417 y 93.696, respectivamente y Otros.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANA, C.A. (SIVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituido.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acudió por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de Diciembre del 2008, la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO ZAPATA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano FRANK BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.179.834, a los fines de presentar Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA).
Distribuida, fue Admitida por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Enero del dos mil nueve (2009), ordenándose el emplazamiento mediante Cartel de Notificación, a la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA), Parte Demandada, en la persona de su Representante Legal (DIRECTOR), ciudadano FREDDIS RIVAS, a fin de que compareciera a la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 09:30a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, previo a la constancia en autos de la notificación correspondiente por parte de la ciudadana secretaria, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
Practicada la Notificación de la Parte Demandada, conforme se evidencia al folio quince (15) del expediente, cual cursa diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, dejando constancia de la practica de la notificación efectuada por a la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA), parte Demandada en la presente Causa, en fecha seis (06) de Abril del dos mil nueve (2009); actuación ésta que fuera certificada por parte de la ciudadana secretaria, en fecha quince (15) de Abril del dos mil nueve (2009).
Llegada la oportunidad correspondiente de la Audiencia Preliminar, en fecha veintinueve (29) de Abril del dos mil nueve (2009), y Conforme a la redistribución que se efectúa con motivo de la segunda vuelta, tal como se contrae al folio diecisiete (17) del Expediente, tocó conocer a este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y llegada la Oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar, dejó constancia mediante Acta, que se efectuó el llamado tres (3) veces en la Sala el Alguacil de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto compareció únicamente, la ciudadana LEILA LEAL, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº 93.696, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte Actora en el presente Juicio, ciudadano FRANK BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.179.834, representación judicial ésta que se desprende del folio ocho (08) y nueve (09) del Expediente; Dejándose constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA) quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que se declaró LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se difirió el Fallo Definitivo para el 5º día hábil siguiente.
Ahora bien, estando en la oportunidad para dictar Sentencia, se tienen por admitidos los siguientes hechos:
a.) Que el ciudadano FRANK BASTARDO parte Accionante en la presente Causa, comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA), en fecha 15 de Agosto del 2003, hasta el 04 de Mayo del 2008, fecha ésta en que decidió RENUNCIAR
b.) Que el ciudadano FRANK BASTARDO parte Accionante en la presente Causa, se desempeñaba para la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA), como SUPERINTENDENTE.
c.) el ciudadano FRANK BASTARDO parte Accionante en la presente Causa, percibió como última remuneración por la prestación de sus servicios para la demandada, un Salario Normal Diario de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 86.67), lo que equivale a DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) Mensuales.
Ahora bien, es menester señalar que si bien es cierto el presente caso se trata de una Admisión de Hechos y conforme a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 18 de Abril de dos mil seis (2006), acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social (específicamente recogido en Sentencia Nº 1300, del 15 de Octubre del 2004), ha denominado del carácter absoluta, ya que se produjo en la audiencia primitiva preliminar, no es menos cierto, que el Juez debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.
Por ello, es necesario que esta Juzgadora en su inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, lo cual es preciso para determinar la procedencia de los conceptos demandados y ajustamiento a la Ley. Pues estos extremos deben verificarse de pleno derecho, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1776, de fecha 06 de Diciembre del 2005, en el Expediente AA60-S-2005-001037, bajo la Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ y en tal sentido las pruebas aportadas por el actor en esta misma fecha:
i.) Marcado “A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12”, RECIBOS DE PAGO, emitidos por la Parte demandada, los cuales se encuentran suscritos por el hoy accionante, demostrándose con ello, el cargo que desempeñaba el accionante, el Salario Normal percibido, los cuales coinciden con el dicho libelar; motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
ii.) Marcado “B” CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por la Demandada en fecha 02 de Septiembre del 2008, a favor del accionante, ciudadano BASTARDO FRANK, mediante la cual se desprende la fecha de inicio y la de culminación de la prestación de servicio, y el salario que devengaba los cuales coinciden con el dicho libelar; motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
iii.) Marcado “C” PLANILLA DE LIQUIDACION, cursante al folio treinta y cinco (35) del Expediente, efectuada al ciudadano por parte de la demandada, la cual por no ser impugnada dada la actitud contumaz de no comparecer a la audiencia preliminar, el tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En este sentido, Admitida como fue la relación de trabajo, el cargo de SUPERINTENDENTE que desempeñaba el ciudadano BASTARDO FRANK, la forma de terminación de la relación de trabajo, cual fue por renuncia, y el Salario Normal Diario de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 86.67), lo que equivale a DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) Mensuales, así como el tiempo de servicio, tenemos que, la Empresa Demandada SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA) debe cancelar a la parte Accionante, ciudadano BASTARDO FRANK, los siguientes conceptos y cantidades:
ANTIGÜEDAD: Corresponde al accionante conforme a las previsiones del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, doscientos setenta y siete (277) días a razón de su salario integral correspondiente al mes respectivo, la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIES CENTIMOS (Bs. 20.840,26). Y así se decide.-
DEL PAGO DE DIFERENCIA DE LA ANTIGÜEDAD AL FINALIZAR LA RELACION DE TRABAJO: Conforme a lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 20 días adicionales, a razón de su último salario integral diario, Bs. 108,55, le corresponde la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.171,40). Y así se decide.-
UTILIDADES FRACCIONADA: Corresponde al trabajador por cuatro (04) meses ininterrumpido de servicios, la fracción correspondiente de 6.6 días por mes completo, lo que equivale a 26.4 días, a razón de su salario diario normal de la cantidad de Bs. 86.67, para el momento en que se generó el concepto, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.288,00), y no la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.312,36); ello en virtud de que la accionante no logró demostrar el por qué la empresa cancelaba 80 días anual por este concepto, y de la planilla de liquidación emitida por la demandada y la cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio se desprende que lo cancelado era 64 días anuales y no 80 días como pretende la parte actora, ello lo fundamenta esta jurisdicente de acuerdo a criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 0314, de fecha 16 de Febrero del 2006, bajo la Ponencia de la Magistrado Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS, es carga del accionante, demostrar de conformidad con el mecanismo establecido en la Ley Sustantiva Laboral para el calculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios de la empresa, éste haya tenido derecho al pago de un monto superior al límite mínimo de quince (15) días, los beneficios líquidos repartibles en el ejercicio económico correspondiente, a los fines de poder demostrar una utilidad superior al mínimo de la ley. Y así se decide.-
VACACIONES FRACCIONADAS: Corresponde al trabajador por ocho (08) meses ininterrumpido de servicios, la fracción correspondiente de 1.5 días por mes completo, lo que equivale a 12.6 días, a razón de su salario normal para el momento en que se generó el concepto, Bs. 86.67, la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.097,81). Y así se decide.-
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Corresponde al accionante la fracción de 0.91 días por mes completo de trabajo, laborando ocho (08) meses completos; es decir 7.33 días, a razón de su último salario normal diario de Bs. Bs. 86.67, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 635,57). Y así se decide.-
De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA), deberá cancelar al ciudadano BASTARDO FRANK, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.179.834, la cantidad total de VEINTISIETE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.033,00). No obstante, el accionante le fue cancelado como adelanto de sus prestaciones sociales la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.739,92), lo que resulta a cancelar la parte Demandada SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA), al Accionante, ciudadano FRANK BASTARDO, la cantidad total y única de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.293,12) Y así se decide.-
Asimismo se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA) a cancelar los intereses de mora causados por la falta de pago de la cantidad condenada en su oportunidad, estableciéndose que el computo debe hacerse desde la fecha en que la misma se hizo exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, ello conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe realizarse mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a las reglas que se establecerán en la dispositiva del presente fallo.
Así como se condena la Indexación de la cantidad que por Concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONANDAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS que fueron condenados en la presente Sentencia, su inició será a partir de la Notificación de la demandada, esto es, 15 de Abril del 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias.
Y por último; En caso de no cumplimiento voluntario de la presente Sentencia, se aplicará lo preceptuado en el Artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Y ASÍ TAMBIEN SE DECIDE.-
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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO ZAPATA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano FRANK BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.179.834, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA) y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadano FRANK BASTARDO, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.293,12) Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada causados por la falta de pago en su oportunidad, estableciéndose que el computo debe hacerse desde la fecha en que la misma se hizo exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, ello conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe realizarse mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a las reglas que se establecerán en la dispositiva del presente fallo. Así como se condena la Indexación de la cantidad que por Concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS que fueron condenados en la presente Sentencia, su inició será a partir de la Notificación de la demandada, esto es, 15 de Abril del 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas Tribunalicias. Y por último; En caso de no cumplimiento voluntario de la presente Sentencia, se aplicará lo preceptuado en el Artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo los cálculos anteriores serán realizados por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el Tribunal, deberá en el último cálculo en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
Se Condena en Costas a la parte Demandada por haber resultado vencida totalmente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009), Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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