REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001786
ASUNTO : FP11-L-2008-001786


Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDYN MORALES, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 49.544 y 108.483, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Accionante en la presente Causa, mediante la cual solicitan de Despacho se sirva notificar a la Procuraduría general de la república, solicitud que reiteran toda vez que lo peticionaron conjuntamente en el Escrito Libelar, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, se permite ratificarles el contenido del Auto de fecha 19 de Marzo del 2009, el cual es del tenor siguiente:

“De una revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa se pudo evidenciar que aun falta la notificación de la Procuraduría General de la Republica, razón por la cual este Tribunal, en aras de garantizar la celeridad procesal que debe imperar en los procesos laborales, insta a la parte actora a consignar copia del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de practicar la referida notificación. Cúmplase.-”

De tal manera que, debe la parte Accionante bien personalmente o por medio de sus apoderados judiciales, consignar Copias Simples del Escrito Libelar y del Auto de Admisión, a los fines de que se proceda a la practica de la Notificación de la Procuraduría General de la República.

Una vez conste la consignación de tales fotostatos, se insta a Alguacilazgo de este Circuito Judicial, procedan a la notificación del ente administrativo de forma inmediata.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,