REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001684
ASUNTO : FP11-L-2008-001684


Vista la solicitud contenida en diligencia presentada por la ciudadana RICCIE COROMOTO SUAREZ HERNANDEZ, en su condición de Experto Contable, mediante la cual en fecha cinco (05) de los corrientes solicita nuevamente prórroga para la presentación del resultado del Informe Pericial, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Por Auto de fecha 27 de Marzo del 2009, este Tribunal designó a la ciudadana RICCIE COROMOTO SUAREZ HERNANDEZ, como Experto Contable para la practica de la Experticia Complementaria del Fallo, quien fue Notificada vía telefónica por la ciudadana secretaria de este Tribunal, en fecha 07 de Abril del 2009, tal y como se contrae al folio ciento veintiuno (121) del expediente

Mediante Acta de fecha 14 de Abril del 2009, aceptó el cargo para el cual fue nombrada y prestó juramento de Ley. En dicha oportunidad la ciudadana RICCIE COROMOTO SUAREZ HERNANDEZ, consultada por este Tribunal sobre el lapso que necesitaba para rendir su informe, dando sujeción estricta al contenido del artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, ésta manifestó considerando suficiente diez (10) días hábiles. Lapso éste concedido por este Tribunal, cual comenzaría a correr a partir de dicha fecha, exclusive.

Ahora bien, en fecha 27 de Abril del 2009, compareció ante la sede de este Tribunal la funcionaria experta designada, quien mediante diligencia solicitó se le concediera cinco (05) días hábiles para culminar la actividad encomendada. Lo que trajo como consecuencia que este Tribunal se pronunciara mediante Auto de fecha 28 de los mismos, conforme a lo pautado en el Artículo 461 ejusdem, lo que a continuación se lee:

“Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita por la ciudadana RICCIE COROMOTO SUÁREZ HERNÁNDEZ, en su condición de Experto Contable designada en el presente asunto, este Tribunal por considerar procedente lo solicitado, acuerda conceder por una sola y única vez, la prorroga de cinco (05) días hábiles solicitada, y, por lo que deberá en dicho lapso, la experto contable, consignar la experticia complementaria del fallo correspondiente.-” (Subrayado y negrillas de quien hoy se pronuncia).


Pretende la funcionaria experta contable nombrada, que se conceda una nueva prórroga, pese a la advertencia de este Tribunal efectuada en fecha 28 de Abril del 2009. Así las cosas es necesario que este Tribunal invoque lo contenido en el Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en sus disposiciones 469:

“El experto que dejare de cumplir su encargo sin causa legítima, incurrirá en una multa…que le impondrá el juez según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir.”


De tal manera que, entiende este Tribunal como ha quedado verificado en el presente asunto, la ciudadana RICCIE COROMOTO SUAREZ HERNANDEZ, ha dejado de cumplir con la misión encomendada por este Tribunal, designación ésta que la integró al Sistema de Justicia, y al no cumplir con uno de los principios fundamentales en la Administración de Justicia, cual es LA RESPONSABILIDAD, no le queda más que a este Jurisdicente que, declarar Improcedente la solicitud efectuada por dicha ciudadana y designar a otro Experto Contable para que practique la Experticia Complementaria del Fallo ordenada mediante Sentencia de fecha 17 de Febrero del 2009 y dejar sin efecto y valor alguno el nombramiento recaído en la persona de la ciudadana RICCIE COROMOTO SUAREZ HERNANDEZ. Y así se decide.-

Para ello, se designa al ciudadano PEDRO ANDRADE, Licenciado en Contaduría Pública, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.896.108, a quien se ordena notificar VIA TELEFONICA debiendo la Secretaria de este Tribunal dejar constancia de ello, levantando Acta respectiva, debiendo discar el Número Telefónico (0414) 8936614. Una vez realizada la Notificación ordenada, deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa al cargo que hoy se la ha confiado y en Caso de aceptación preste el juramento de Ley, quien deberá desarrollar su dictamen de acuerdo a las pautas contenidas en Sentencia Definitiva de fecha 17 de Febrero del 2009. CUMPLASE.-
La Jueza,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

La Secretaria,