REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000164
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO AGOSTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.470.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAHISBELYS ORDOÑEZ Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.083.
PARTE DEMANDADA: SEREN0S RESPONSABLES, C.A. (SERECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) TAHISBELYS ORDOÑEZ Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.083, en su condición de Coapoderada Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO AGOSTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.470, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, y quien se encuentra presente igualmente, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio trece (13) y catorce (14) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana YBY PAIVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.894, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SEREN0S RESPONSABLES, C.A. (SERECA). Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano YBY PAIVA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral.

El monto ante señalado para el demandante se hará efectivo mediante la cesión de los créditos que por un monto mayor tiene mi representada en la ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA) bajo los Contratos 2.2.200.004.01 y el Contrato 4500016585, y los cuales están bajo el Nº de Acreedor 2002167 ante EDELCA, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos correspondientes por la finalización de la relación laboral, todo ello en caso de ser aceptada la oferta expresada. En este estado La representación judicial de la parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, a mi representado, acepta la Cesión de Crédito antes mencionada y en los términos expuestos y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por cobros de prestaciones sociales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Igualmente las partes ACUERDAN que de no tener los Créditos a los cuales ha hecho referencia la demandada SERENOS RESPONSABLES, ante la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. quedará sin efecto y valor alguno la CESION DE CREDITO efectuada en el día de hoy. Asimismo interviene la representación judicial del demandante la ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.083, el cual expone “Solicito a este Tribunal se sirva trasladarse a la sede de la ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA) a los fines de materializar la presente Cesión aquí acordada. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y como quiera que se trató de una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el presente acuerdo y conforme a la relación de trabajo que mantuvo unida a las partes; igualmente detallaron los derechos litigiosos o discutidos en la presente acta, y no se trata de materias donde está involucrado el orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Igualmente, vista la solicitud de la parte demandante, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija el traslado para el día 01 de Junio de 2009 a las 3:00 p.m. Este Tribunal Se abstiene de Archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,