REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000134
PARTE ACTORA: YSBELIA MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.186.286.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.927.
PARTE DEMANDADA: CNA DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO BAEZ INFANTE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.454.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.927, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Accionante, ciudadana YSBELIA MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.186.286, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio quince (15) y dieciséis (16) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano EDUARDO BAEZ INFANTE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.454, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano EDUARDO BAEZ INFANTE, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, motivado a la forma de terminación de la prestación de servicios, cual fue RENUNCIA y no DESPIDO INJUSTIFICADO, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, Y LA FRACCION DEL CONCEPTO DE UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil nueve (2009). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente representada judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo solicito la devolución del instrumento poder cual cursa en autos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de Archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción. Igualmente visto la petición de la devolución del instrumento poder en original cursante en autos, este Tribunal ordena su devolución por no ser contrario a derecho, una vez conste los fotostatos simples del mismo, e insta a consignar a la solicitante las copias simples del instrumento poder.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,