.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Once (11) de Mayo de dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000224
PARTE ACTORA: LUIS MARCANO, NEISA RAMIREZ, EDDALIS VALLES, REINA MENDOZA, JAVIER YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.291.542, 15.371.294, 14.410.473, 17.430.318, 15.185.009 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERKIS MARIA BOLIVAR quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.252
PARTE DEMANDADA: GRUMAECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRENE CEDEÑO BRACHO RONALD ROMERO Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros.- Nº 91.914, 93.373
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las Tres horas de la (03:00 p.m.) del día de hoy, Once (11) de Mayo del dos mil Nueve (2009) comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, los ciudadanos, LUIS MARCANO, NEISA RAMIREZ, EDDALIS VALLES, REINA MENDOZA, JAVIER YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.291.542, 15.371.294, 14.410.473, 17.430.318, 15.185.009 representada en este por la ciudadana BERKIS MARIA BOLIVAR quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.252 tal como se evidencia en instrumento poder que riela inserto en auto, y por la otra la demandada, GRUMAECA representada judicialmente por la ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO RONALD ROMERO Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros.- Nº 91.914, 93.373 tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto en auto, Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y del cual solicitaron habilitar el tiempo necesario y vista tal solicitud este tribunal la acuerda lo peticionado y en este sentido interviene el representante judicial de la parte Demandada, la Abogada IRENE CEDEÑO BRACHO quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante el ciudadano LUIS MARCANO suficientemente identificado en auto la cantidad de VEINTITRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 23.047,23) en un cheque no endosable a nombre del trabajador del banco Occidental de descuento signado con el Nº 18000724 de la cuenta corriente 0116-0150-22-0005628482, para la ciudadana NEISA RAMIREZ la cantidad total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.514,74.), en un cheque no endosable a nombre del trabajador del banco Occidental de descuento signado con el Nº 54000728 de la cuenta corriente 0116-0150-22-0005628482 para la ciudadana EDDALIS VALLES la cantidad total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS Bs. 19.889,88) en un cheque no endosable a nombre del trabajador del banco Occidental de descuento signado con el Nº 79000795 de la cuenta corriente 0116-0150-22-0005628482, para la ciudadana REINA MENDOZA, la cantidad total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 19517,9) en un cheque no endosable a nombre del trabajador del banco Occidental de descuento signado con el Nº50000723 de la cuenta corriente 0116-0150-22-0005628482 y para el ciudadano JAVIER YEPEZ la cantidad total de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.- 13.674,24) en un cheque no endosable a nombre del trabajador del banco Occidental de descuento signado con el Nº35000772 de la cuenta corriente 0116-0150-22-0005628482 con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, y por cuanto las partes demandantes los ciudadanos LUIS MARCANO, NEISA RAMIREZ, EDDALIS VALLES, REINA MENDOZA, JAVIER YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.291.542, 15.371.294, 14.410.473, 17.430.318, 15.185.009 se encuentran presente aceptan el mismo y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, ADMITE la presenta demanda y con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
Los demandantes y apoderada judicial
La apoderada judicial de la demandada
LA SECRETARIA
|