REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
199° Y 150°

Ciudad Bolívar, 12 de Mayo de 2009

Resolución Nº: PJ069200900061

ASUNTO Nº: FP02-L-2009-0000128

PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO COLMENARES, DANILO JOSE RODRIGIEZ GONZALEZ, ORLANDO ANTONIO HIDALGO PETAQUERO, NOEL JESUS ESCALONA LUCENA, TEODORO ENRIQUE LUCENA, LUIS BELTRAN COLMENARES LUCENA, DIONICIO RAFAEL GARCIA, JOSE SIRA DONAIS y TITO VERGARA GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTILLO VASQUEZ,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.003.670, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 51.470.

PARTE DEMANDADA: ECO+LOGICO, C.A. y solidariamente en contra de CARTON DE VENEZUELA y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIE COHEN ARNSTEIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 118.117 por la empresa demandada y ADAIZ ARRIETA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 81.342 en representación de las firmas mercantiles demandadas solidariamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha Once (11) de Mayo de 2009 en la cual los ciudadanos RICARDO ANTONIO COLMENARES, DANILO JOSE RODRIGIEZ GONZALEZ, ORLANDO ANTONIO HIDALGO PETAQUERO, NOEL JESUS ESCALONA LUCENA, TEODORO ENRIQUE LUCENA, LUIS BELTRAN COLMENARES LUCENA, DIONICIO RAFAEL GARCIA, JOSE SIRA DONAIS y TITO VERGARA GARCIA, titulares de las cédula de identidad Nº: 14.772.769, 16567.524, 15.400.034, 17.795.415, 9.044.136, 20.158.852, 15.818.575, 15.214.559 y 7.986.090, respectivamente y su Apoderado Judicial ciudadano ALEJANDRO CASTILLO VASQUEZ indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada ECO+LOGICO, C.A., representada por la Abogada NATHALIE COHEN en su condición de Co-apoderada Judicial y la Abogada ADAIZ ARRIETA, en su condición de Apoderada Judicial de las sociedades mercantiles demandadas solidariamente CARTON DE VENEZUELA y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., por lo que con la finalidad de poner fin al juicio la partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.

Por cuanto la parte demandada y la solidariamente demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, según se evidencia en escrito consignado el día Once (11) de Mayo de 2009 por los Apoderados Judiciales de la parte actora, la parte demandada y las solidariamente demandadas; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO COLMENARES, DANILO JOSE RODRIGIEZ GONZALEZ, ORLANDO ANTONIO HIDALGO PETAQUERO, NOEL JESUS ESCALONA LUCENA, TEODORO ENRIQUE LUCENA, LUIS BELTRAN COLMENARES LUCENA, DIONICIO RAFAEL GARCIA, JOSE SIRA DONAIS y TITO VERGARA GARCIA titulares de las cédula de identidad Nº: 14.772.769, 16567.524, 15.400.034, 17.795.415, 9.044.136, 20.158.852, 15.818.575, 15.214.559 y 7.986.090, respectivamente, contra de la empresa demandada ECO+LOGICO, C.A., y de las sociedades mercantiles demandadas solidariamente CARTON DE VENEZUELA y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,



ABG. OLGA VEDE RUIZ

L A SECRETARIA



ABG. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL
OVR/mm.-




Resoluciòn Nº: PJ069200900061