ACTA DE MEDIACION.
En horas de audiencia del día de Hoy, 28 de Mayo de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto comparecieron el Abogado RUBEN DARIO GOMEZ, con el carácter de co-apoderado Judicial del accionante PEDRO MORENO ALMEIDA, igualmente compareció el profesional del derecho Abogado SAUL SALAZAR GUERRA, en su condición de Apoderado de la empresa demandada; seguidamente se le dio inicio a la audiencia, y el apoderado de la parte demandada Abogado SAUL SALAZAR GUERRA, hizo uso de la palabra y expresó su voluntad e intención de terminar este procedimiento mediante la mediación y la conciliación y en este sentido propone y ofrece al accionante cancelarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 15.000,00), que abarca e incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvo el actor con la empresa demandada, Que el monto ofrecido será cancelado en este misma audiencia mediante cheque bancario. Acto seguido el demandante PEDRO MORENO ALMEIDA y su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO GOMEZ, manifiestan estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente procedimiento mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el profesional del derecho Abogado SAUL SALAZAR GUERRA representante de la empresa demandada le hace entrega en este acto al accionante de un cheque signado con el No. 46428560.del banco Guayana, Banco Universal, contra la cuenta corriente Nº 0008-0001-56-0000600751, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo). En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en sintonía con normas consagradas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION ENTRE LAS PARTES , dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena entregar a las partes las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó , se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde..
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA .
.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
OAG
Nº DE RESOLIUCION: PJ0672009000060
|