Visto el escrito de demanda, presentada por el Profesional del derecho LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, con matricula del Ipsabogado No. 29.944, quien en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO GUZMAN BIGOTT, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. V- 13.798.535, instaura querella funcionarial contra la Gobernación del Estado Bolívar, donde solicita decretar la Nulidad de la Resolución No.77, de fecha 23 de Enero del 2.009, emanado de la Secretaria General de la Gobernación del Estado Bolívar, donde se removió del cargo de Supervisor de Especies Fiscales I, a su patrocinado GUSTAVO GUZMAN BIGOTT : Al respecto este Tribunal de Sustanciación observa que el actor no está excluido de las categorías de funcionarios públicos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo Primero de la Ley del Estatuto de la Función Pública e igualmente no está comprendida su condición en las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo al establecer su inaplicabilidad conforme al artículo 7 ejusdem., por lo tanto todo lo relativo a su estabilidad en el cargo, remuneración y régimen jurisdiccional aplicable se regirán por las normas sobre carrera administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en consecuencia de ello, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, se declara INCOMPETENTE POR LA METERIA para conocer del presente asunto y DECLINA la misma al Tribunal Contencioso Administrativo con sede en Ciudad Guayana. ASI SE DECIDE. Ordénese su remisión al referido Juzgado mediante oficio. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
OAG/MERI/mvch.-
Nº DE RESOLUCION: PJ0672009000054
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