En horas de audiencia del día de Hoy, 11de Mayo de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto solamente compareció el profesional del derecho Abogado MAURICIO INFANTE BLANCHARD, cedulado bajo el No.8.959.156 y con matricula del Ipsabogado No.33.560, quien en este acto consigna instrumento poder original para que sea certificado, que lo acredita con cualidad para representar en el acto a la empresa mercantil demandada denominada “ PERSOL, COMPAÑÍA ANONIMA” El Tribunal deja constancia que al acto no compareció la accionante Maribel Gómez, ni por si ni por medio de apoderado, En este estado el Juez Mediador visto esta incomparecencia por parte de la demandante, en plena consonancia con el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Primero de ésa misma norma DECRETA, en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA DEMANDANTE, en consecuencia de esta declaratoria en consecuencia se ordena la terminación del proceso se y el archivo definitivo del expediente, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana.

EL JUEZ,


ABG. OSWALDO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.



RESOLUCION Nº PJ06720090000055