REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro
Ciudad Bolívar, 08 de mayo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-000119
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2007, (folio 54), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Region Guayana, así como a la contribuyente Repuestos de Refrigeración, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/2967 de fecha 13 de septiembre de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la Abogada Yuradis Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.600.908, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.249, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa REPUESTOS DE REFRIGERACIÓN, C.A., contra el acto administrativo Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/849, de fecha 24 de abril de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplida las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, así como a la contribuyente Repuestos de Refrigeración, C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. 59, 60, 64,65 y 66 folios )
En fecha 19 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y la del contribuyente Repuesto de Refrigeración, C.A. (v.67, 69 y 71 folios).
En fecha 30 de octubre el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación debidamente practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana. (v.73 folio).
En fecha 29 de noviembre de 2007, quien suscribe en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 89).
En esa misma fecha se dictó auto ordenando agregar al presente asunto la comisión Nº 454, practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y la del contribuyente Repuesto de Refrigeración, C.A., asimismo se ordenó librar cartel dirigido a la contribuyente supra señalada, teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal (v. folios 75 al 88 y 90).
En fecha 04 de diciembre de 2.007, el Abogado Javier Sánchez Aullón, en su carácter de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 91).
En esa misma fecha se libró el referido cartel dirigido a la contribuyente Repuestos de Refrigeración, C.A. (v. folio 92).
En fecha 07 de enero de 2008, se dictó auto ordenando agregar al presente asunto el oficio Nº 1031 de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado de la oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República se da por notificada del oficio Nº 1096-2007 de fecha 28 de septiembre de 2007, librado por este Tribunal. (v. folios 93 al 95).
En fecha 08 de febrero de 2008, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación del cartel supra señalado. (v. folio 96).
En fecha 11 de junio de 2008, el Abogado José Amatos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.747, mediante diligencia solicitó al Tribunal libre y acuerde la emisión del legajo de copias ordenadas para las citaciones. (v. folio 97 y 98).
En fecha 12 de junio de 2008 este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de acordar lo solicitado por el Abogado supra identificado, toda vez que no consta documento alguno que le acredite el carácter de apoderado o representante de alguna de las partes en el presente juicio. (v. folio 99).
En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 100).
En fecha 29 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar al presente asunto la comisión Nº AP31-C-2009-001015, remitida mediante oficio Nº 2264-2009 de fecha 06 de abril de 2009, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan debidamente practicadas las notificaciones de los ciudadano Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 101 al 114).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la representación del Fisco Nacional.-
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/ DJT/2007/2967 de fecha 13 de septiembre de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la Abogada Yuradis Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.600.908, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.249, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa REPUESTOS DE REFRIGERACIÓN, C.A., contra el acto administrativo Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/849, de fecha 24 de abril de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la representación del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R
YCVR/Hdar/fdcvs.-