REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 28 de mayo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2008-000070 SENTENCIA: PJ0662009000029
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2008, (v. folio 82), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 09 de julio de 2008, presentado por el ciudadano Jesús Clemente Benítez, titular de la cedula de identidad Nº 8.858.361, en su condición Director General de la contribuyente CINNAMON ROLLS, C.A., asistido por el Abogado Wilmer R. Gil Jaime, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.752, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/130 de fecha 23 de mayo de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y notificada en fecha 12 de junio de 2.008.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones a los Juzgados Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificación del ciudadano Contralor General de la República. Asimismo al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se libró notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 83 al 95).
En fecha 05 de agosto de 2008, el Abogado Jesús Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.912, en representación judicial de la contribuyente CINNAMON ROLLS, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó cuatro (04) juegos de copias del recurso (v. folios 96, 97).
En fecha 06 de agosto de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó lo solicitado por el Abogado supra señalado, representante legal de la contribuyente de autos, y en consecuencia ordenó la expedición de las copias certificadas por secretaria de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 98).
En fecha 31 de octubre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 99, 100).
En fecha 07 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia del envió a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del oficio Nº 7799-2008 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se le comisiona para la Práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 101 al 104).
En fecha 05 de diciembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 105, 106).
En fecha 15 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia del envió del oficio Nº 797-2008 dirigido al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de práctica de la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 110).
En fecha 19 de enero de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual deja a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 107 al 110 de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 111).
En fecha 17 de marzo de 2.009, se recibió comisión Nº 3825, remitida mediante oficio Nº 09-2133 de fecha 05 de marzo de 2.009, practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 112 al 125).
En esa misma fecha, este tribunal dictó auto mediante el cual deja a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 114 al 125 de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 126).
En fecha 18 de marzo de 2.009, este Tribunal ordenó agregar la comisión N° 3825, remitida mediante oficio N° 09-2133, practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 127).
En fecha 19 de marzo de 2.009, se recibió comisión N° AP-C-09-317, remitida mediante oficio N° 041-2009, practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 128 al 141).
En fecha 23 de marzo de 2.009, este Tribunal dictó auto de corrección de foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 142).
En esa misma fecha este Tribunal, ordenó agregar la comisión N° AP-C-09-317, remitida mediante oficio N° 041-2009, practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 143).
En fecha 28 de abril de 2.009, este Tribunal dicto auto mediante el cual la Abogada Yelitza C. Valero Rivas, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 144).
En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió Oficio N° 0101 de fecha 27 de febrero de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, a los fines de dar respuesta al oficio N° 800-2008 de fecha 16 de julio de 2.008, librado por este Tribunal (v. folios 145 al 146).
En fecha 05 de mayo de 2.009, este Tribunal ordenó agregar Oficio N° 0101 de fecha 27 de febrero de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, a los fines de dar respuesta al oficio N° 800-2008 de fecha 16 de julio de 2.008, librado por este Tribunal (v. folio 147).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 09 de julio de 2008, presentado por el ciudadano Jesús Clemente Benítez, titular de la cedula de identidad Nº 8.858.361, en su condición Director General de la contribuyente CINNAMON ROLLS, C.A., asistido por el Abogado Wilmer R. Gil Jaime, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.752, contra la Resolución N° GRTI/RG/DJT/2008/130 de fecha 23 de mayo de 2.008, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y notificada en fecha 12 de junio de 2.008.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Respecto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/gcfm.-
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