Vista la inhibición planteada por la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, interpusieran los ciudadanos HAFIZ AFIF ABDEL Y KALIL LAILA YOIUNIS, en contra del ciudadano ROMUALDO ANTONIO CASTILLO, este Tribunal para decidir observa:
Al folio diecinueve (19), de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la primera parte del artículo 83 ejusdem, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, interpusieran los ciudadanos HAFIZ AFIF ABDEL Y KALIL LAILA YOIUNIS, en contra del ciudadano ROMUALDO ANTONIO CASTILLO, motivado en lo siguiente:
“ …..Recibido como ha sido del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Expediente signado con el Nº 10058, contentivo del juicio de REIVINDICACION DE INMUEBLE interpuesto por los ciudadanos HAFIZ AFIF ABDEL Y KALIL LAILA YOIUNIS, contra el ciudadano RUMUALDO ANTONIO CASTILLO, con motivo de la apelación ejercida por la parte demandada, de la sentencia definitiva dictada por el citado Juzgado en fecha 18/12/2008, correspondiéndole el conocimiento de dicha apelación a este Despacho Judicial, procedo a plantear mi INHIBICION para conocer de esta causa, en virtud de que como Jueza Temporal de dicho Juzgado de Municipio, conocí desde el inicio del precitado juicio de REIVINDICACION DE INMUEBLE, hasta la sentencia definitiva en al cual declaró Sin Lugar la demanda; por lo que es evidente que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber realizado prejuzgamiento en asuntos que versan sobre la materia de fondo de la controversia a que se refiere la presente causa.
Por los motivos anteriormente expuestos y considerando que existe la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la primera parte del artículo 83 ejusdem, es por lo que en cumplimiento de la preceptuado en el artículo 84 del mismo texto legal antes citado, ME INHIBO de seguir conociendo en el presente juicio y así formalmente lo declaro en este acto…..”
Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:
1.- De la Competencia.
El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.
“… Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…”
Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del
fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”
En aplicación de las normas en comento, corresponde a esta sentenciadora decidir la inhibición planteada en fecha 11 de Mayo de 2009, por la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.-
2.- De la admisibilidad.
Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 11 de Mayo de 2009, por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogada EVELY FARIAS PAZ, en el juicio que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, interpusieran los ciudadanos HAFIZ AFIF ABDEL Y KALIL LAILA YOIUNIS, en contra del ciudadano ROMUALDO ANTONIO CASTILLO, fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 19, de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-
3.- Del fondo del planteamiento.
De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 11 de Mayo de 2009, por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogada EVELY FARIAS PAZ, se desprende que al proceder a plantear la misma, la hizo sustentada en que recibió el expediente proveniente del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente signado con el Nº 10058, contentivo del juicio de REIVINDICACION DE INMUEBLE interpuesto por los ciudadanos HAFIZ AFIF ABDEL Y KALIL LAILA YOIUNIS, contra el ciudadano RUMUALDO ANTONIO CASTILLO, con motivo de la apelación ejercida por la parte demandada, de la sentencia definitiva dictada por el citado Juzgado en fecha 18/12/2008, correspondiéndole el conocimiento de dicha apelación a la Jueza inhibida, y toda vez que como Jueza Temporal de dicho Juzgado de Municipio, conoció desde el inicio del precitado juicio de REIVINDICACION DE INMUEBLE, hasta la sentencia definitiva en la cual declaró Sin Lugar la demanda, en virtud de ello ha realizado prejuzgamiento en asuntos que versan sobre la materia de fondo de la controversia a que se refiere la presente causa, encontrándose incursa, a su decir, en la causal de Recusación, contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa, norma ésta que es del tenor siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
De acuerdo a los hechos señalados por la Juez inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Juez inhibida abogada EVELY FARIAS PAZ, para seguir conociendo del juicio que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, interpusieran los ciudadanos HAFIZ AFIF ABDEL Y KALIL LAILA YOIUNIS, en contra del ciudadano ROMUALDO ANTONIO CASTILLO, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Judith Parra Bonalde,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
JPB*la*ig.
Exp. Nº 09-3374.
PUERTO ORDAZ, 27 DE MAYO DE 2009
AÑOS: 199º y 150º
Decidida como ha sido la presente incidencia de Inhibición, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cargo de la Juez Temporal, abogada EVELY FARIAS PAZ.- Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Judith Parra Bonalde
La Secretaria
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose el expediente constante de ( ) folios útiles, mediante oficio Nº 09-_____. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lulya Abreu López
JPB/la/ig
Exp. Nº 09-3374.-
PUERTO ORDAZ, 27 DE MAYO DE 2009.-
AÑOS: 199º y 150º
Nº 09-_____
Ciudadana:
Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, expediente signado con el Nº 09-3374, constante de ( ) folios útiles, contentivo de la incidencia de inhibición por usted planteada, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, interpusieran los ciudadanos HAFIZ AFIF ABDEL Y KALIL LAILA YOIUNIS, en contra del ciudadano ROMUALDO ANTONIO CASTILLO.-
Remisión que se le hace, en virtud de la decisión recaída en la referida incidencia.-
Dios y Federación
Abg. Judith Parra Bonalde
Jueza Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JPB/la/ig.
Exp. Nº 09-3374.
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