REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000451

PARTE RECURRENTE: KEYLA CONSUELO DUQUE COLMENÁREZ, MARÍA FERNANDA COSTA RODRÍGUEZ y MARGELIZ XUORET PERAZA PARRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.448.149, 17.852.636 y 16.041.002, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JESÚS GUILLERMO ANDRADE, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.150.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho presentado en fecha 05 de agosto de 2009, por el abogado JESÚS GUILLERMO ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, por la negativa de admisión de la apelación interpuesta contra las decisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fechas 24/04/2009 y 20/04/2009.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2009, esta Alzada le dio entrada al presente asunto e instó a la parte recurrente a la consignación de las copias respectivas de las actas del expediente, en el lapso de dos (02) días hábiles contados a partir del mencionado auto, a los fines de ilustrar a esta Juzgado con respecto al recurso interpuesto.

II
DE LA MOTIVA

Fundamenta, el recurrente su Recurso en que existió una negativa injusta por parte del tribunal de la causa para admitir diversas decisiones (todas de carácter interlocutorio con fuerza definitiva, en razón de su contenido). Además que el Tribunal silenció su solicitud de copia certificada (transcripción) del acta de video correspondiente al acta objeto del recurso.

Una vez recibido el asunto, este juzgado requirió a la parte recurrente la consignación de copias de las actas del expediente, a los fines de ilustrar a esta Alzada respecto al Recurso Interpuesto.

Así las cosas, observa este Juzgado que desde el día 07 de mayo de 2009, fecha en la cual este Juzgado requirió las copias, hasta la presente fecha han transcurrido los siguientes días de despacho: viernes 08 de mayo, lunes 11 de mayo, es decir transcurrieron los dos (02) días hábiles entre la fecha en la cual se solicitaron las copias, y el día de hoy, que fue el lapso conferido para la consignación, y para esta fecha no han sido consignadas las copias.

Adicionalmente considera oportuno esta Alzada señalar, que la parte recurrente tiene la carga de traer a los autos todas las evidencias necesarias a los fines de ilustrar a esta Alzada en la resolución del presente asunto, sin embargo en el caso de marras, la parte recurrente no consignó en el tiempo otorgado las documentales requeridas, así como tampoco cualquier otra actuación a los fines de coadyuvar en la resolución de la controversia; en virtud de lo cual este Juzgador entiende una sobrevenida falta de interés del recurrente, encontrándose imposibilitado de valorar y apreciar la actuación del Tribunal A quo por desconocer su contenido. Y así se establece.

En fuerza de ello, esta Alzada debe declarar Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado Jesús Guillermo Andrade, en fecha 05 de mayo de 2009. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el Abogado Abogado Jesús Guillermo Andrade, plenamente identificado en autos. No hay condenatoria en Costas, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° y 150°.

El Juez

Abg. José Félix Escalona


La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas.


NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas.



KP02-R-2009-451
Amsv/JFE