JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de mayo de 2009.
199º y 150º

SOLICITUD N° 1504-2009

SOLICITANTE: El ciudadano HUGO ELIGIO DIAZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.810 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.526.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 20 de abril de 2009, por el ciudadano HUGO ELIGIO DIAZ CARDENAS, asistido por la abogada MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA, mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento toda vez que existe un error en su segundo nombre que aparece como “ELIGO”, cuando lo correcto es “ELIGIO”, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 3, 4, 5 y 6.

Al folio 7, riela auto de fecha 22 de abril de 2009, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público.

Al vuelto del folio 9, riela diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 9).

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga que a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia de la cédula de identidad N° V- 5.662.810, perteneciente a HUGO ELIGIO DIAZ CARDENAS (folio3).

2) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 7, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a HUGO ELIGO (folio 5).


3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 7, perteneciente HUGO ELIGIO, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira (folio 6).


A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto tiene el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por el solicitante.

Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material, en el acta de nacimiento N° 7, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 03 de enero de 1973, donde equivocadamente se colocó el nombre como HUGO “ELIGO”, siendo lo correcto “HUGO ELIGIO”, tal como se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 7, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira que riela al folio 6 y la copia de la cédula de identidad que riela al folio 3.

A la luz de lo expuesto y habiéndose demostrado la existencia del error material delatado con lo medios de pruebas admisibles, resulta procedente ordenar al Registro Principal del Estado Táchira la rectificación del Acta de Nacimiento N° 7, de fecha 03 de enero de 1973, en el sentido, de que figure el nombre del solicitante como “HUGO ELIGIO”. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento N° 7, de fecha 03 de enero de 1973, perteneciente al ciudadano HUGO ELIGIO DIAZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.810 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA

Sol. Nº 1504-2009
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.