REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 26 de Mayo de 2009.
198º y 149º
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-018-07
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
vistos y analizados el Informe Psicosocial, realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta Ciudad; el Informe Conceptual suscrito por el Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica así como las Constancias de Trabajo y de Estudios, como asimismo los Registros de Antecedentes Penales, de fecha 16 de Abril de 2008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursantes en autos y correspondientes, a la penada ciudadana ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.783.711, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en las Actas de la presente Causa Constancias de Trabajo y Estudios, correspondientes a la penada ciudadana ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, donde se reflejan las horas efectivamente laboradas y estudiadas dentro del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, a saber: 2.400 horas, es decir 150 días, en proporción de ocho (08) horas diarias de trabajo y 1.987 horas, o sea 124 días, equivalente a ocho (08) horas diarias de estudio, lo que indica que el tiempo a redimir entre trabajo y estudio es de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En tal sentido este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 593, Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.783.711, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
De las Actas se desprende que hasta la presente fecha 26 de Mayo de 2009 la supradicha penada ha cumplido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, más el tiempo redimido NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que suma DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, esto indica que aún le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, hasta el día 19 DE FEBRERO DE 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el Auto de Ejecución de Pena, de fecha 18 de septiembre de 2007, cursante en autos a los folios dos (02) al tres (03) de la pieza número cuatro (4) de la Causa arriba citada, se incurrió en error involuntario al señalar como fecha de cumplimiento de pena el 28 DE JUNIO DE 2010, siendo lo correcto el 23 DE NOVIEMBBRE DE 2010, cuyo error queda subsanado de acuerdo a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia el cumplimiento de la pena como quedó señalado anteriormente, es decir, el 19 de Febrero de 2010, en vista de habérsele redimido la pena por el Trabajo y el Estadio en nueve (09) meses y cuatro (04) días.
S E G U N D O:
Corre inserto en la Causa, el Informe, Psicosocial, realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a la penada ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.783.711, con pronóstico FAVORABLE, considerando que la evaluación arrojo los siguientes indicadores:
- Autocrítica moderada.
- Moderado manejo de los impulsos.
- Mediana tolerancia de frustraciones.
- Capacidad para emprender cambios sociales.
Igualmente, cursa la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 16 de Abril de 2008, donde se desprende que la penada no registra antecedentes penales distintos a los que dieron origen a este proceso.
Asimismo se evidencia del informe Conceptual, emanado del Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, que la penada arriba nombrada, durante los últimos ocho (08) meses de reclusión ha observado buena conducta, acatando las normas internas que deben cumplir los internos en dicho Centro de reclusión.
No consta en autos que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; requisitos estos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se estima procedente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional a la penada ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.783.711, por el último período del cumplimiento de la pena, como asimismo imponerle las siguientes condiciones:
1- Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30, o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país mientras dure el beneficio.
3- No cambiar de residencia sin la previa autorización de este Tribunal
4- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos de dudosa reputación o zonas de tolerancia, y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.
5- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos.
Se advierte a la referida sub-judice que el incumplimiento de alguna de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.
D E C I S I O N:
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a la penada ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.783.711, por el último período del cumplimiento de la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con Sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE TITULO MILITAR, FALSIFICACION DE DOCUMENTO MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previsto y sancionado en los artículos 568, 569 y 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; hasta el día 19 de Febrero de 2010, asimismo se ACUERDA imponer a la prenombrada penada las condiciones señaladas anteriormente.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, solicítese el traslado de la prenombrada penada, previas las seguridades del caso, para el día miércoles 27 de los corrientes, a las 10:00 horas, a objeto de imponerla de la Decisión dictada y de las condiciones señaladas, háganse las participaciones correspondientes y manténgase la presente Causa en este Tribunal hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.