REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º


CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-004-09

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 17 de marzo de 2009, donde CONDENÒ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376, ejusdem, al ciudadano JOSE DAVID PINTO VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.194.842, domiciliado en el sector Los Olivos, Edificio los Olivos, Torre B, piso 2, apartamento Nro. 22, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 568, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:


U N I C O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado ciudadano JOSE DAVID PINTO VILLA, nunca estuvo detenido judicialmente, por lo que se evidencia que aún le falta por cumplir la totalidad de la pena, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION, contados a partir de la fecha de hoy, cuando se ejecuta dicha sentencia y que culminará el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). Igualmente se hace del conocimiento del referido Sub-júdice que a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para los efectos del otorgamiento del beneficio antes señalado, este Tribunal Militar procede de oficio a efectuar los trámites legales pertinentes.

Y por cuanto al arriba nombrado ciudadano no le fue decretada medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal Militar respetando el derecho consagrado en el articulo 44, ordinal 1º de Nuestra Carta Magna, ACUERDA que el mismo continúe en libertad, debiendo presentarse por ante este Organismo Jurisdiccional, a partir de la Notificación de Ley; los días veinte (20) de cada mes, y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.

S E G U N D O:


De igual forma se procede a ejecutar la Pena accesoria de Ley a que se contrae el numeral 1º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, a tales efectos, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndose copias certificadas a los fines del Registro y Control correspondiente.



Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes del presente Auto de Ejecución, remítanse las copias certificadas de Ley al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, particípese lo conducente al Circuito Judicial Penal Militar y manténgase la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HAGASE COMO SE ORDENA.