REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Mayo de 2009
199° y 150°



CAUSA: CJPM-TM4ES-09-08


JUEZ: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ R.

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.


PENADO: DARWIN JOSE DURAN SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.771.738

DELITO: DESERCION MILITAR


PENA IMPUESTA: CINCO (05) MESES DE PRISIÓN


DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO JOSE FRANCISCO ARELLANO S.

FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO


BENEFICIO SOLICITADO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA



De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-09-08, seguida al ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.771.738, Tropa Alistada de la Guardia Nacional Bolivariana para la fecha de la decisión condenatoria y ex plaza de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional ubicada en El Amparo Estado Apure, con domicilio y residencia en el Barrio Campo Alegre Calle Teolinda Landinez, Casa sin número, Cocorote Estado Yaracuy; quien fuera condenado en fecha siete de mayo del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Al ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS, este Órgano Jurisdiccional le revocó las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en la audiencia preliminar y le fueron impuestas como condiciones hasta tanto se le concediera el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta las siguientes: 1. La presentación cada treinta días por ante este Despacho Judicial y; 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.


SEGUNDO: El ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS; fue condenado en fecha siete de mayo del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, como autor responsable del delito de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ibidem.


TERCERO: En fecha veinte de marzo del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito en contra del ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS.


CUARTO: En fecha veintitrés de julio del año dos mil ocho, el ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS, inició sus presentaciones ante este Tribunal Militar; las cuales ha venido cumpliendo mensualmente y satisfactoriamente hasta la presente fecha.


QUINTO: En fecha cuatro de mayo del año dos mil nueve este Tribunal Militar recibió la certificación de antecedentes penales de fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia donde se señala que el ciudadano antes identificado sólo aparece ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control con el delito Militar de Deserción por el cual fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ibidem.


SEXTO: El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.


SEPTIMO: En este sentido el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias recibió el informe psicosocial S/N de fecha dieciséis de abril del año dos mil nueve, emanado según Oficio No. 0339 de fecha dieciséis de abril del año dos mil nueve, mediante el cual se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en el Estado Yaracuy, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de tal beneficio.

OCTAVO: De las actas del proceso se infiere Permiso Temporal de fecha nueve de marzo del año dos mil nueve, firmada por el Director de Desarrollo Urbano, otorgada al ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS, suscrita por el ciudadano Ingeniero Nicolás España, según la cual el penado se desempeña en alquiler de teléfonos en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.


NOVENO: Igualmente de la revisión de la Causa se desprende que al ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS no le fue admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y que no le fue revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera que se le otorga por este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.

De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.771.738 y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado ciudadano, quedando obligado a cumplir como régimen de prueba, por el tiempo que le queda de pena, es decir, cinco (05) meses de prisión, hasta el día domingo veinticinco de octubre del año dos mil nueve, fecha en la cual termina de cumplir la pena impuesta, siendo éste el cómputo definitivo; con las siguientes condiciones a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem:

1. La presentación cada treinta días en el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en la Avenida Intercomunal de San Felipe, El fuerte, al lado del instituto Nacional de Transito Terrestre, San Felipe, Estado Yaracuy, en horas laborables de lunes a viernes.
2. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
3. Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 4 de San Felipe, Estado Yaracuy, ubicada en la Avenida José Joaquín Veroes, entre calles 12 y 13, Edificio Doña Genoveva, Apartamento 3 y 4, San Felipe, Estado Yaracuy para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia hasta el día domingo veinticinco de octubre del año dos mil nueve.
4. Presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
5. Realizar cuarenta horas de trabajo comunitario en un centro educativo de la localidad donde reside y presentar constancia firmada y sellada por el respectivo director y consignarla antes del domingo veinticinco de octubre del año dos mil nueve, en el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
6. Prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.

Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuesto; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano DARWIN JOSE DURAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.771.738, Tropa Alistada de la Guardia Nacional Bolivariana para la fecha de la decisión condenatoria y ex plaza de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional ubicada en El Amparo Estado Apure, con domicilio y residencia en el Barrio Campo Alegre Calle Teolinda Landinez, Casa sin número, Cocorote Estado Yaracuy; quien fuera condenado en fecha siete de mayo del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 2 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello por cuanto están llenos los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 4 de San Felipe, Estado Yaracuy, ubicada en la Avenida José Joaquín Veroes, entre calles 12 y 13, Edificio Doña Genoveva, Apartamento 3 y 4, San Felipe, Estado Yaracuy para la designación del delegado de prueba correspondiente y remitiendo copia certificada del beneficio otorgado al penado; líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en la Avenida Intercomunal de San Felipe, El fuerte, al lado del instituto Nacional de Transito Terrestre, San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de la vigilancia y control del penado antes mencionado y remitiendo copia certificada del beneficio otorgado al penado, y hágase el respectivo exhorto. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,



JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO





En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO