REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 15 de Mayo del año 2009
199° y 150°

CAUSA: CJPM-TM4ES-03-08
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN.
PENADO: CIUDADANO MIGUEL ENRIQUE NOVOA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 14.602.721.
DELITO: EXTORSION.
PENA IMPUESTA: UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION.
DEFENSOR: ABOGADO ROBERTO SANABRIA MANOSALVA. DEFENSOR PRIVADO.
FISCAL: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO. FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado MIGUEL ENRIQUE NOVOA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.602.721, quien estuvo recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, desde el veintinueve de agosto del año dos mil siete hasta el veinte noviembre del mismo año, fecha en la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis meses de prisión, y le fueron impuestas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control medidas cautelares saliendo en libertad en esa misma fecha, condena ésta que le fue impuesta a través del procedimiento de admisión de los hechos por la comisión del delito de Extorsión previsto en el artículo 459 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Numeral 4 del artículo 84 ejusdem, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal.

Por otro lado, se observa que en fecha en fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado MIGUEL ENRIQUE NOVOA PEREZ, y posteriormente en fecha veinte de enero del año dos mil nueve, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado in comento, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir la pena en libertad, hasta el quince de mayo del año dos mil nueve y le impusieron en la oportunidad del otorgamiento del beneficio como condiciones: 1. La presentación cada treinta días en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes. 2. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.3. Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicado en el sector de la Ermita para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia hasta el día quince de mayo del año dos mil nueve. 4. Presentar constancia de trabajo actualizada cada mes ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.5. Realizar cuarenta horas de trabajo comunitario en un centro educativo de la localidad donde reside y presentar constancia firmada y sellada por el respectivo director y consignarla antes del veinte de marzo del año dos mil nueve.

De la misma manera, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal, según constancia de fecha quince de mayo del año dos mil nueve informó a este Despacho Judicial que el penado MIGUEL ENRIQUE NOVOA PEREZ finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Órgano Jurisdiccional, a quien se le había otorgado el beneficio en fecha veinte de enero del año dos mil nueve y finalizó el quince de mayo del año dos mil nueve.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en el presente caso relacionado con el penado MIGUEL ENRIQUE NOVOA PEREZ, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, el cual dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, decreta la extinción de la pena impuesta al penado MIGUEL ENRIQUE NOVOA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.602.721, quien estuvo recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, desde el veintinueve de agosto del año dos mil siete hasta el veinte noviembre del mismo año, fecha en la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis meses de prisión, y le fueron impuestas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control medidas cautelares saliendo en libertad en esa misma fecha, condena ésta que le fue impuesta a través del procedimiento de admisión de los hechos por la comisión del delito de Extorsión previsto en el artículo 459 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Numeral 4 del artículo 84 ejusdem, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal.

Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES 03-08, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano MIGUEL ENRIQUE NOVOA PEREZ, ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica N. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 03-08, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.


EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO