REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 14 de Mayo del año 2009
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-06-08
JUEZ MILITAR: MAYOR JOSE OLIVO FERNANADEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR LUIS SAMIR KIWAN
FISCAL MILITAR: MARCOS LABRADOR CARRILLO
DEFENSOR PUBLICO: SUB TENIENTE ALBERTO PEÑA MAS Y RUBI
PENADO: DANIEL ESTEBAN CAMACHO. INDOCUMENTADO
DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
ULTIMA REDENCION: NO HA REDIMIDO PENA
BENEFICIO SOLICITADO: REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO
Y ESTUDIO
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los dispuesto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-06-08, seguida al ciudadano DANIEL ESTEBAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, Acta de Nacimiento No. 656 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo del Estado Apure, obrero de profesión, con domicilio y residencia en el sector Tres Esquinas, casa sin número San Camilo Estado Apure, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito en fecha 25 de febrero de 2008, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más la accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Porte Ilícito de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y en este sentido observa lo siguiente:
PRIMERO: Según Oficio N° AJ/0237 de fecha primero de abril del año dos mil nueve, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, reunida en Santa Ana, Estado Táchira, emitió pronunciamiento favorable, después de la evaluación de la documentación legal requerida para el reconocimiento del trabajo y estudio cumplido a los efectos de redimir la pena por trabajo y/o estudio realizado por parte del penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, documentación en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares desde el veintisiete de diciembre del año dos mil siete hasta el nueve de diciembre del año dos mil ocho, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo y en el Centro Penitenciario de Occidente desde el primero de diciembre del año dos mil ocho hasta el primero de abril del año dos mil nueve, desempeñando la actividad de elaboración de documentos (ranchero), con un horario de ocho horas por día de lunes a viernes, según se infiere de las constancias laborales de fecha veinte de marzo del año dos mil nueve y primero de abril del año dos mil nueve, respectivamente.
SEGUNDO: Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, conforme a lo señalado en el artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en los Artículos 479, ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle el Beneficio de la Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio al mencionado ciudadano en los siguientes términos: 1. El Penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, fue detenido el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete (21-12-2007), y fue condenado el veinticinco de febrero del año dos mil ocho. 2. En la ejecución de la sentencia efectuada por este Despacho Judicial en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil ocho se computó que el penado cumpliría la pena el veintidós de diciembre del año dos mil once. 3. El penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, hasta el día de hoy catorce de mayo del año dos mil nueve, ha cumplido un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, siete (07) meses y siete (07) días de prisión. 4. Durante el tiempo de su reclusión el penado efectuó actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: en el Departamento de Procesados Militares, desde el veintisiete de diciembre del año dos mil siete hasta el nueve de diciembre del año dos mil ocho, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo y en el Centro Penitenciario de Occidente, desde el primero de diciembre del año dos mil ocho hasta el primero de abril del año dos mil nueve, desempeñando la actividad de elaboración de documentos (ranchero), con un horario de ocho horas por día de lunes a viernes, según se infiere de las constancias laborales de fecha veinte de marzo del año dos mil nueve y primero de abril del año dos mil nueve, respectivamente, o sea, laboró, en el Departamento de Procesados Militares, trescientos cuarenta y siete días a razón de ocho horas diarias y laboró en el Centro Penitenciario de Occidente ochenta y ocho días, de lunes a viernes a razón de ocho horas diarias, y sumando los trescientos cuarenta y siete días más los ochenta y ocho días, da un total de cuatrocientos treinta y cinco días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad; se redime la pena del penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO en doscientos dieciocho días o lo que es lo mismo, siete (07) meses y ocho (08) días de prisión, y en consecuencia se deduce que el penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, para la fecha de hoy catorce de mayo del año dos mil nueve, ha cumplido un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de prisión, faltándole por cumplir de su pena principal dos (02) años, siete (07) meses y siete (07) días de prisión, a lo cual se le restan los siete (07) meses y ocho (08) días de prisión días, faltándole en definitiva por cumplir de la pena impuesta con el tiempo redimido, un año, once meses y veintinueve días de prisión, de lo cual se deduce que terminará de cumplir la pena el día trece de mayo del año dos mil once (13-05-2011).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican con el nuevo computo hecho las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que empezó a optar el día catorce de mayo del año dos mil ocho (14-05-2008).
RÉGIMEN ABIERTO: Al que empezó a optar el día catorce de septiembre del año dos mil ocho (14-09-2008).
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para esta medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día catorce de enero del año dos mil diez (14-01-2010).
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar lo al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día catorce de mayo del año dos mil diez (14-05-2010).
Asimismo, este Tribunal Militar observa que el penado podrá continuar redimiendo su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado DANIEL ESTEBAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, Acta de Nacimiento No. 656 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo del Estado Apure, obrero de profesión, con domicilio y residencia en el sector Tres Esquinas, casa sin número San Camilo Estado Apure, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito en fecha 25 de febrero de 2008, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más la accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Porte Ilícito de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos; todo ello de conformidad con lo previsto en el en el artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en los Artículos 479, ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días. Particípese al Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido al Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO