REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Mayo del año 2009
199° y 150°

CAUSA: CJPM-TM4ES-24-06
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN.
PENADO: CIUDADANO JOSE GREGORIO GAONA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.661.100.
DELITO: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES.
PENA IMPUESTA: UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION.
DEFENSOR: SUB TENIENTE ALBERTO PEÑA MAS Y RUBI. DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE GUASDUALITO.
FISCAL: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO. FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado José Gregorio Gaona González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.661.100, ex plaza del 921 Batallón de Cazadores Manuel Sedeño, con domicilio y residencia en el Barrio El Liceo, Calle Chicuacal, Casa sin número, Municipio Autónomo Muñoz, Bruzual, Estado Apure, fue condenado en fecha catorce de julio del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del Soldado Henry Sabulon Chávez Pino.

Por otro lado, se observa que en fecha dos de agosto del año dos mil seis, este Tribunal Militar de Ejecución ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado José Gregorio Gaona González, titular de la Cédula de Identidad No. 17.661.100 y posteriormente en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil seis, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir la pena en libertad, el veinticuatro de mayo del año dos mil ocho y le impusieron en esa oportunidad como condiciones, fijar como lugar de domicilio el Barrio El Liceo, Calle Chicuacal, Municipio Autónomo Muñoz, Bruzual, Estado Apure; la obligación de presentarse cada treinta días ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure hasta el veinticuatro de mayo del año dos mil ocho; la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica N. 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Fernando Estado Apure a los fines de la designación del Delegado de Prueba correspondiente; la prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego y la obligación de realizar una labor comunitaria coordinada con el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

De la misma manera, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que el Tribunal de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, remitió a este Tribunal Militar, en fecha tres de abril del año dos mil nueve, las actuaciones relacionadas con el exhorto ordenado, en virtud del cumplimiento de la pena por parte del penado y de la misma manera se observa que Unidad Técnica N. 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Fernando Estado Apure, envió Oficio No. 00 647 de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil ocho a este Despacho Judicial, en el cual se señala entre otras cosas que el penado José Gregorio Gaona González, titular de la Cédula de Identidad No. 17.661.100, cumplió satisfactoriamente su régimen de presentación de la medida de de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el día el veinticuatro de mayo del año dos mil ocho.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en el presente caso relacionado con el penado José Gregorio Gaona González, titular de la Cédula de Identidad No. 17.661.100, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado ciudadano penado José Gregorio Gaona González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.661.100, ex plaza del 921 Batallón de Cazadores Manuel Sedeño, con domicilio y residencia en el Barrio El Liceo, Calle Chicuacal, Casa sin número, Municipio Autónomo Muñoz, Bruzual, Estado Apure, fue condenado en fecha catorce de julio del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del Soldado Henry Sabulon Chávez Pino.

Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES 24-06, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano José Gregorio Gaona González, ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica N. 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de la Circunscripción Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 24-06, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.


EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO