REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-11-08
JUEZ: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ R.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
PENADO: NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.109.105
DELITO: DESERCION MILITAR
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
DEFENSOR: ABOGADO JOSE NEPTALI PAREDES CASTILLO
FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO
BENEFICIO SOLICITADO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-11-08, seguida al ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.109.105, Tropa Profesional retirado de la Guardia Nacional con la jerarquía de Cabo Segundo para la fecha de la sentencia, con domicilio y residencia en la calle principal de Bramón, Casa No. 2-54, Municipio Junín del Estado Táchira; quien fuera condenado en fecha veintitrés de julio del año dos mil siete, cuando se celebró juicio oral y público y posteriormente fue publicada la sentencia en fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ibidem. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, le fueron mantenidas por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, en la audiencia del juicio oral, celebrado el día veintitrés de julio del año dos mil siete, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, impuestas por el Tribunal Militar de Control de Guasdualito el dieciséis de mayo del año dos mil siete, es decir, la presentación cada treinta días ante el Tribunal Militar Cuarto de Juicio y no salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.109.105, Tropa Profesional retirado de la Guardia Nacional con la jerarquía de Cabo Segundo para la fecha de la sentencia, con domicilio y residencia en la calle principal de Bramón, Casa No. 2-54, Municipio Junín del Estado Táchira; fue condenado en fecha veintitrés de julio del año dos mil siete, cuando se celebró juicio oral y público, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ibidem.
TERCERO: En fecha seis de noviembre del año dos mil ocho, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ.
CUARTO: En fecha seis de noviembre del año dos mil ocho, el ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, inició sus presentaciones ante este Tribunal Militar; las cuales ha venido cumpliendo mensualmente y satisfactoriamente hasta la presente fecha.
QUINTO: En fecha cuatro de mayo del año dos mil nueve este Tribunal Militar recibió la certificación de antecedentes penales de fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia donde se señala que el ciudadano antes identificado sólo aparece ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control con el delito Militar de Deserción por el cual fue condenado por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ibidem.
SEXTO: El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
SEPTIMO: En este sentido el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias recibió el informe técnico No. 405 según Oficio No. 2594 de fecha veintiuno de abril del año dos mil nueve, mediante el cual se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, San Cristóbal, Estado Táchira, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de tal beneficio.
OCTAVO: De las actas del proceso se infiere constancia de trabajo de fecha cinco de abril del año dos mil nueve, firmada por ante el Delegado Parroquial de Bramón, otorgada al ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, suscrita por el ciudadano Emilio Cáceres Hernández, según la cual el penado se desempeña como ayudante de construcción en la Parroquia Bramón del Municipio Junín Rubio Estado Táchira devengando un sueldo de cuatrocientos bolívares fuertes semanales.
NOVENO: Igualmente de la revisión de la Causa se desprende que al ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ no le fue admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y que no le fue revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera que se le otorga por este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.
De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.109.105 y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado ciudadano, quedando obligado a cumplir como régimen de prueba, por el tiempo que le queda de pena, es decir, un (01) año y tres (03) meses de prisión, hasta el día miércoles once de agosto del año dos mil diez, fecha en la cual termina de cumplir la pena impuesta, siendo éste el cómputo definitivo; con las siguientes condiciones a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem:
1. La presentación cada cuarenta y cinco días en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes.
2. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
3. Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicado en el sector de la Ermita para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia hasta el día miércoles once de agosto del año dos mil diez.
4. Presentar constancia de trabajo actualizada cada seis meses ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.
5. Realizar cuarenta horas de trabajo comunitario en un centro educativo de la localidad donde reside y presentar constancia firmada y sellada por el respectivo director y consignarla antes del once de mayo del año dos mil diez, en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.
6. Prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.109.105, Tropa Profesional retirado de la Guardia Nacional con la jerarquía de Cabo Segundo para la fecha de la sentencia, con domicilio y residencia en la calle principal de Bramón, Casa No. 2-54, Municipio Junín del Estado Táchira; quien fue condenado en fecha veintitrés de julio del año dos mil siete, cuando se celebró juicio oral y público, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ibidem, todo ello por cuanto están llenos los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 remitiendo copia certificada del beneficio otorgado al penado. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO