REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

La presente causa se inició mediante la respectiva Orden Previa de Investigación Penal Nro 0000935 de fecha 06FEB02: “…la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar por la presunta comisión del delito militar de Deserción por parte del PD. ERICK ORDAZ CARREÑO C.I. N° 15.878.556, plaza del Comando Fluvial.…”. (SIC), suscrita por el General de Brigada (Ej.) FRANK OSWALDO GONZÁLEZ D´LEON Comandante de la 5ta. División de Infantería de Selva y Guarnición del Estado Bolívar.

En fecha 08 de Octubre del 2.008, se recibió ante este Órgano Jurisdiccional la acusación del Ministerio Público Militar y se fijó audiencia preliminar para el día martes 11 de Noviembre del 2.008 y se notificó a las partes, una vez llegado el día y la hora se realizó dicha audiencia, apegado a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano POLICÍA DISTINGUIDO ® ERICK ORDAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.878.556, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector El Rincón, Calle Principal, Casa N° 15-A, frente la Bodega El Guardia, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0416-039-08-42 y 0281-907-87-29, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:


SEGUNDO

Durante la realización de la audiencia preliminar en fecha 12NOV08, el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltaron:

“…1. Admita la presente Acusación en contra del ciudadano ERICK ORDAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.878.556, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, quien para el momento en que ocurrieron los hechos era plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar y domiciliado en el Sector El Rincón, Calle Principal, Casa N° 15-A, frente la Bodega El Guardia, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0416-039-08-42 y 0281-907-87-29. 2. Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el juicio Oral y Público. 3. Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano ERICK ORDAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.878.556, por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo…” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:

“…Ciudadana Juez admito los hechos y mi responsabilidad y en caso de que me concedan el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas. Es todo…” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Defensor Público Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Actuando en este acto en mi carácter de defensor del ciudadano ERICK ORDAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.878.556, antes identificado, respetuosamente expongo y solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como oferta de reparación del daño causado, dar clase a la ciudadanía analfabeta de la Comunidad de San Miguel de Arcángel de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en vista de que mi representado tiene su domicilio fijado en la dirección participada previamente ante este despacho, solicito que se le libre un Exhorto al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, es todo…”. (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:

“…Este Ministerio Público Militar no presenta ninguna objeción en contra del otorgamiento de la medida solicitada por el Defensor. Es todo…”. (SIC).

Y este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARÓ: PRIMERO: se admite totalmente la acusación y las pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes, presentadas por la Fiscal Militar en contra del ciudadano ERICK ORDAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.878.556, por ser el autor del delito de “DESERCIÓN”, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en relación a los hechos donde se presume la comisión del Delito Militar de Insubordinación, del cual fue objeto de Investigación el ciudadano ERICK ORDAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.878.556, por parte del Ministerio Público Militar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y no objetada por el Ministerio Público Militar, en consecuencia se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un (01) año cómo régimen de prueba a partir de la presente fecha, en el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Ordinal 1°, 8° y parágrafo segundo y tercero del artículo 44 ibidem, en la forma siguiente: 1° Residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar a este despacho cada tres (03) meses constancia de residencia. 2° Permanecer en un trabajo o empleo, por lo que deberá consignar a este despacho cada tres (03) meses constancia de trabajo. 3° Deberá presentarse mensualmente por el lapso de un (01) año, ante el Tribunal Militar Décimo Sexto, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados. 4° Se acepta la oferta de reparación del daño, por lo cual deberá dar clase a la ciudadanía analfabeta de la Comunidad de San Miguel de Arcángel de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y consignar a este Órgano Jurisdiccional Militar la constancia por el Consejo Comunal de la Zona. ASÍ SE DECIDIÓ. (SIC).

Es importante señalar que el ciudadano ERICK ORDAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.878.556, durante la realización de la audiencia preliminar admitió los hechos y su responsabilidad manifestando lo siguiente: “…Ciudadana Juez admito los hechos y mi responsabilidad y en caso de que se me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas. Es todo…” (SIC).

Este Tribunal Militar en fecha 15 de Abril de 2009 recibió el Oficio N° 107-2.009, suscrito por el CAPITÁN BISMARK CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, Juez Militar Décimo Sexto de Control, donde participa que: “…el ciudadano ERICK ORDAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.878.556, dejó de presentarse por ante este Tribunal Militar de Control, siendo su última fecha de presentación el Doce (12) de Marzo de 2.009…” (SIC), incumpliendo de esta manera con la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta el 12 de Noviembre de 2008.

TERCERO

Por todo lo antes mencionado, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN N° 04/09 en contra del ciudadano ERICK ORDAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.878.556, por incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta en fecha 12NOV08 por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR


CARELIS GALLUZZO ASCANIO
TENIENTE

LA SECRETARIA


KARELYS NÚÑEZ PUERTA
SUBTENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publico, se registro y se dejo copia certificada.

LA SECRETARIA



KARELYS NÚÑEZ PUERTA
SUBTENIENTE