REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-000202
PARTE ACTORA: MIGUELANGEL JOSÈ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.842.709.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: RUFO ANTONIO SIERRA., inpreabogado Nro. 16.963.
PARTE DEMANDADA: AGRO AVICOLA CARORA.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: RAMÒN GARCIA, inpreabogado Nro. 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 04 de marzo de 2009, comparecen ambas partes en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la parte demandante el Abogado RUFO ANTONIO SIERRA., inpreabogado Nro. 16.963, en su carecer de apoderado judicial de la misma.; y por la parte demandada el abogado RAMÒN GARCIA, inpreabogado Nro. 69.076., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AGRO AVICOLA CARORA, en adelante denominada “LA DEMANDADA”, representación que consta en instrumento poder para su vista y devolución, previa certificación que de una copia del mismo se deje en el presente expediente.
Ahora bien ambas partes se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo, con vistas a poner fin al presente juicio y a prevenir un futuro litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, en suscribir el siguiente convenio transaccional, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La parte accionada en este mismo acto ofrece la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 4.697, 76), que incluyen todos los conceptos Laborales reclamados en el libelo, y la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), correspondientes al pago de los honorarios profesionales de la experto designada en la presente causa Lic. FRANCY PEÑA, la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan pago antes mencionado.
SEGUNDO: La falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo oportuno del expediente.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Parte Demandante Parte Demandada
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