REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2008-001964


DEMANDANTE: LISBETH MARGARITA PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.613.159, de este domicilio.

DEMANDADO: TEST C.A. y BRISTOL MAYERS DE VENEZUELA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha 24-09-08, la ciudadana LISBETH MARGARITA PEREZ GOMEZ presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26-09-08, se procedió a admitirla ordenándose el emplazamiento de las demandadas TEST C.A., Y SOLIDARIAMENTE BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA C.A., de conformidad con la Ley.

En fecha 22-01-2009, se agregó a los autos la notificación practicada a la Codemandada BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA C.A.; siendo positiva.

Ahora bien, observa el Tribunal que la parte demandante, mediante diligencia de fecha 16 de marzo del 2009, expuso:


“… En vista de que la empresa Test C.A., desapareció de la ciudad de Barquisimeto y no se conoce otro domicilio de dicha empresa y toda vez que la empresa Bristol Mayers de Venezuela C.A., se encuentra debidamente notificada y es solidariamente responsable, procedo a reformar en cuanto a la demandada, dejando mi demanda de diferencia de prestaciones sociales solo para la empresa BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA C.A., a fin de que comiencen a transcurrir los días para la realización de la audiencia, a tales efectos reformo el punto cuarto DE LA NOTIFICACION, en lo siguientes términos:

Solicito al tribunal que para los efectos legales de la presente acción sea considerado como domicilio procesal a los efectos de la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la persona del ciudadano Rafael Longarte en su condición de gerente de BRYSTOL MAYER DE VENEZUELA C.A., por lo que desisto de la notificación a la empresa TEST C.A.”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO en las condiciones expuestas por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación de la causa, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado la ciudadana LISBETH MARGARITA PEREZ GOMEZ, en contra de la empresa codemandada TEST C.A.

SEGUNDO: La continuación de la presente causa en relación a la empresa BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA C.A., como única demandada, quien se encuentra debidamente notificada.

TERCERO: Que vencido el lapso de apelación de la presente sentencia, se computarán los lapsos respectivos para la instalación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante auto.

CUARTO: Exonerada en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2009.
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 24 de marzo de dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
ASSA/JN