REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2008-000066

PARTE DEMANDANTE: REINALDO ALEXANDER FANEITE BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.964.777

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBEL ALVAREZ N° 92.463

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JESÚS ALFREDY CALDERON, cédula de identidad N° V- 7.370.259

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIUGENIA GALLARDO SÁNCHEZ IPSA N° 108.926

MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKETS)

Hoy, 17 de marzo de 2009, siendo las 02:50 pm., comparecen voluntariamente REINALDO ALEXANDER FANEITE BRACHO, parte demandante acompañado por el Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, Abogado ROSBEL ÁLVAREZ IPSA N° 92.463; y por la demandada BUHOS ON LINE C.A. su representante legal JESÚS ALFREDY CALDERON, cédula de identidad N° V- 7.370.259, asistido por la profesional del Derecho MARIUGENIA GALLARDO SÁNCHEZ IPSA N° 108.926; quienes solicitan al Tribunal se celebre previa habilitación del tiempo necesario una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN, en virtud de haber llegado a un arreglo. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; por lo que previa la habilitación del tiempo necesario acuerda celebrar AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan a un acuerdo en los términos siguientes:

PRIMERO: La parte demandada BUHOS ON LINE C.A., a través de su representación y asistencia judicial manifiesta que mediante sentencia firme, fue condenada al pago de la cantidad de Bs.F. 2.455,50, por concepto de Beneficio de alimentación (cesta tickets).

SEGUNDA: Que a los fines de dar por terminada la presente causa y evitar futuras reclamaciones por concepto del Bono de Alimentación, ofrece pagar en el acto al demandante REINALDO ALEXANDER FANEITE BRACHO, la cantidad de Bs.F. 1.800,00, mediante cheque N° 03592377, girado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, de fecha 11 de marzo de 2009 y a nombre del demandante.


TERCERA: La parte actora REINALDO ALEXANDER FANEITE BRACHO a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que recibe en el acto el cheque en cuestión y no queda nada a reclamar a la BUHOS ON LINE C.A. por este concepto.


CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará lugar al actor REINALDO ALEXANDER FANEITE BRACHO a solicitar la ejecución forzosa de esta acta más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.


La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez