REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-002269
PARTE ACTORA: FERNANDO ALEXANDER MATHEUS RIVAS
PARTE DEMANDADA: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY Inpreabogado Nro. 39.945
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diez (10) de marzo de dos mil nueve, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, compareció la demandada SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., representada por su apoderado judicial Abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, quien acreditó su cualidad con original de poder presentado a efectos videndi, dejando copia en autos para su certificación. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante FERNANDO ALEXANDER MATHEUS RIVAS, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 198 ° y 150 °.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La parte presente,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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