REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001754
PARTE ACTORA: CARMEN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.023.475.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro.90.180., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy treinta y uno (31) de marzo de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día, comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana CARMEN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.023.475, asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro.90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, su abogada apoderada MONICA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.618, quien acredita su cualidad presentando poder en original y copia para que sea agregado este último a los autos previa certificación. quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando el cúmulo probatorio aportado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial Laboral con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento expreso o tácito alguno con respecto a los conceptos demandados sin que se acepte los hechos narrados en el libelo de la demanda y la procedencia de lo reclamado, OFRECE pagar la cantidad de (Bs.f 12.000,00) DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, en este acto a través de cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, signado con el número 00082849 de fecha 11/03/2009 a nombre de la ciudadana Carmen Pérez.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de (Bs.f 12.000,00) DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, que incluye todos los conceptos demandados. Con lo cual nada queda a reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto a través del cheque ya señalado.

CUARTO: La Falta de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada