REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2009
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001562

En horas de despacho del día de hoy 03 de Marzo de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 08 de diciembre de 2008 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2005-001562; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, el ciudadano JOSE OSCAR MONTOYA BLANDON, cédula de identidad V-23.159.269, debidamente asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, IPSA Nro. 108.918 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, en la sede de la empresa VARIEDADES BISUMODA NEW YORK C.A., propiedad del ciudadano OSCAR CAMPO, ubicado en la Avenida Carrera 22 entre calles 25 y 26, Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado MARBI SULAY CASTRO CUELLO, Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, El Secretario, abogado GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, LUIS SOJO y ESMERLINZ OCHOA, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.264.044, 12.077.834, respectivamente; el representante de la DEPOSITARIA COMPROVEN 2000, C.A, ciudadano JEAN CARLOS AGUERO, C.I. N° 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano LENIN BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.586.697, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Acto seguido, se le notifica al ciudadano OSCAR CAMPO, titular de la cédula de identidad N° 14.404.440 en su carácter de DEMANDADO, de la misión del Tribunal, quien se comunico vía telefónica con su abogada, la cual hizo acto de presencia en el sitio antes mencionado y se identifico como OLIVA BELLO, IPSA Nro. 22.461, así mismo la Juez del Tribunal, insta a las partes a llegar a un acuerdo, las cuales llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00,) mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente en la cantidad de CUATRO MIL VEITIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F 4.021,99), lo cual será cancelado de la siguiente manera:
• Un primer pago en este acto por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00) en dinero efectivo.
• Un segundo pago para el día lunes 09/03/2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00) a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador y consignado ante la URDD.
• Un tercer pago para el día Lunes 16/03/2009 por la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.000,00) a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador y consignado ante la URDD.
• Un cuarto pago para el día martes 21/04/2009 por la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.000,00) a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador y consignado ante la URDD.
• Un quinto pago para el día martes 19/05/2009 por la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.000,00) a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador y consignado ante la URDD.
• Un sexto pago para el día martes 16/06/2009 por la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.000,00) a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador y consignado ante la URDD.
• Y la séptima cuota correspondiente a las costas de ejecución para el día jueves 30/07/2009 por la cantidad de CUATRO MIL VEITIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F 4.021,99) a través de cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional y consignado ante la URDD.

Con respecto a los gastos de ejecución la parte demandada se compromete a cancelarlo el día viernes 06/03/2009 en la sede la empresa antes mencionada, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 300,oo) para el depositario y TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 300,oo) para el perito; Seguidamente la parte actora acepta la cantidad ofrecida y las fechas acordadas para los pagos del remanente, así mismo manifiesta que en caso de incumplimiento de dicho remanente se reserva el derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada, por el monto monto del mandamiento de ejecución. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez conste el último pago recibido por el trabajador. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 05:15 p.m. el Tribunal regresa a su sede.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada



Por la Depositaria
El perito

Los funcionaros de la Guardia Nacional