REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Marzo de 2009


ASUNTO: KP02-S-2006-0018147

PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE LICEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.126.022
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YANETH SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el No.62.225.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, diecisiete (17) de marzo de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano WILFREDO JOSE LICEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.269.797, debidamente asistido por la abogada YANETH SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el No.62.225 y por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD, el ciudadano ALEJANDRO ALBENIZ RUIZ LOPEZ, cédula de identidad V-17.308.139, en su carácter de coordinador de dicho instituto, y el abogado RAUL TRUJILLO, IPSA 21.798 quien acredita su cualidad presentando Poder En Original Y copia para que sea agregado este ultimo a los autos previa certificación, quienes a pesar de estar en etapa de ejecución comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa la parte demandada, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 12.000,00) por conceptos de salarios caídos, para ser cancelados el día martes 24/03/2009 ante la URDD; Manifestando su propósito de reincorporar al trabajador en las condiciones en que se encontraba para el momento en que se efectuó el despido, el cual se efectuara el día martes 24/03/2009 en la sede del Instituto Nacional de la Juventud.

SEGUNDO: Por su lado el trabajador recibe conforme el pago de los salarios caídos y manifiesta su conformidad con la reincorporación a su lugar de trabajo.

TERCERO: El pago antes mencionado, se realizará el día martes 24/03/2009 ante la URDD.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador y la efectiva reincorporación a sus sitio de trabajo. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada