REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0639

PARTE ACTORA: REYNA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.910.480.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY CUENCA DE RAMIREZ e INGRID GARRIDO GÓMEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.632 y 113.845, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JUAN MANUEL PEROZO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.210.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Marzo de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana REYNA HERNANDEZ, asistida de la abogada INGRID GARRIDO GÓMEZ; y por la demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, su apoderado judicial, abogado ADRIAN EDUARDO MENDEZ AGUILAR, quien consigna poder que acredita su representación y la debida autorización para realizar acuerdo transaccional. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: En atención a las necesidades de la demandante en ver satisfechos sus derechos patrimoniales afectados y en el interés común de las partes de dar por terminada definitivamente la causa judicial que en este documento se discrimina; a los fines de evitar de esta forma gastos innecesarios, que pudieran traducirse en consecuencias sumamente gravosas para la demandante, ésta acepta la propuesta formulada por el Consejo Legislativo del Estado Lara, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del cobro de diferencia de prestaciones sociales que relacionan a ambas partes, todo ello para precaver futuros daños y perjuicios.

SEGUNDA: Las partes convienen en fijar como monto definitivo, único y global de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a la demandante incluyendo costas y costos procesales en contra de EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, la suma de QUINCE MIL BALIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00).

TERCERA: La demandante REYNA HERNANDEZ, declara que acepta expresamente la cantidad de QUINCE MIL BALIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), a que asciende el pago que se realizará a través del presente acuerdo transaccional, mediante cheque a su nombre N° 17012392, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad antes aludida. El Consejo Legislativo del Estado Lara conviene en dar cumplimiento al pago aquí mencionado en este acto, para así de manera inmediata finiquitar de forma definitiva, la totalidad de la deuda.

CUARTA: La demandante, manifiesta en este acto, su intención de llegar a un arreglo amistoso para la cancelación de lo que se le adeuda, a los fines de evitar retardos perjudiciales, que ocasionarían daños más onerosos para las partes, en razón de lo cual ACEPTA DE MANERA EXPRESA, le sea pagada la cantidad de QUINCE MIL BALIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), suma ésta que será pagada tal como se establece en la cláusula III de este acuerdo transaccional, sin que le reste nada más por reclamar al Consejo Legislativo del Estado Lara, por los conceptos demandados, entendiéndose por finiquitada la totalidad de la deuda, u concluidos todos los reclamos judiciales.

QUINTA: Conviene la demandante, que con el pago de la cantidad estipulada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del cobro de diferencia de prestaciones sociales la relaciona con el Consejo Legislativo del Estado Lara, o que pudieran corresponderle por cualquier concepto. Asimismo conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada le corresponde ni tiene que reclamar por diferencia y/o complemento de los mismos. Sin que ello signifique en ningún caso la renuncia de cualquier derecho de índole laboral que pudiera corresponderle, ello en concordancia con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTA: La demandante igualmente conviene y reconoce, que mediante el acuerdo transaccional que aquí de ha celebrado se han evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el tiempo. Habidas éstas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante el mismo, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra el consejo Legislativo del Estado Lara, y/o funcionarios, administradores, trabajadores, directores, representantes, apoderados asesores aseguradores; en relación a la demanda mencionada en este documento, ha celebrado el presente acuerdo transaccional.

SEPTIMA: La re presentación del Consejo Legislativo del Estado Lara, verificado el monto adeudado a la parte demandante, propone el pago de la cantidad indicada, el cual se efectuará de manera inmediata, además de la suscripción del presente acuerdo transaccional y su debida homologación por ante la autoridad competente.

OCTAVA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene este acuerdo transaccional a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 de la LOT-97, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97, Artículos 255 del CPC y Artículos 1.713 y siguientes del código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte de la autoridad respectiva.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes