REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-710

PARTE ACTORA: JOSE DENNIS DIAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.304.836.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.463 en su condición de Procurador del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENCE, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ GONCALVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.205.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de marzo de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JOSE DIAZ asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ; y por la parte demandada su apoderada judicial abogada BEATRIZ GONCALVEZ. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: La parte demandante ciudadano JOSE DIAZ con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 08 de octubre de 1999 hasta el 12 de octubre de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, reclama la cantidad de Bs. 15.052,00 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario semanal de Bs. 168,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 4.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) para el día 15 de abril de 2009. La parte actora, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida, y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: El pago se realizará por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes