REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-531

PARTE ACTORA: JOSE ERNESTO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.680.576.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: PROSEVIPCA representada por el ciudadano RAMON ERNESTO MORENO MATHEUS titular de la cédula de identidad N° 3.863.508.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de marzo de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JOSE BARRADAS asistido por la abogada HAIDY CARRASCO en su condición de Procuradora del Trabajo; y por la parte demandada, el ciudadano RAMON ERNESTO MORENO MATHEUS en su condición de representante de la empresa asistido por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: La parte actora ciudadano JOSE ERNESTO BARRADAS con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 27 de abril de 2004 hasta el 12 de diciembre de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, reclama la cantidad de Bs. 14.879,80 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La parte demandada con su debida asistencia, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 7.700,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.700,00) en dos pagos: el primero en este acto por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.850,00) mediante cheque N° 01928681 a favor del ciudadano JOSE ERNESTO, girado contra la cuenta N° 0158 0001 17 0011016216 del Banco Central, y el segundo para el día 20 de abril de 2009 por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.850,00). La parte actora, acepta la cantidad y las formas de pago ofrecidas y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, una vez que conste en autos el último pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: El pago se realizará por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes