REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-723
PARTE ACTORA: JONAR JOSEFINA HERNANDEZ CASTAÑEDA y NINA MELFI SANCHEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº 11.268.040 y 12.248.313 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARABIA MACHADO y HUGO JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 45.754 y 90.382.
PARTE DEMANDADA: SERGEMAN 2019, C.A y COOPERATIVA NUESTRA PATRIA 2021 R.S.
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de Marzo de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Haciéndose presente sólo por la parte demandada su apoderado judicial abogado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La parte compareciente
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