REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000332

PARTE ACTORA: JOHAN ANTONIO RAMOS ESCORCHE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.611.285.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.-

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA ROCA LISA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ALEJANDRO QUIRÓZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.752.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 05 de Marzo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderada judicial, abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257 y por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIA ROCA LISA, comparece su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO QUIRÓZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.752. Dándose así inicio al acto, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece cancelar al ciudadano actor la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, el cual de ser aceptado se efectuará en este mismo acto.

TERCERO: La parte demandante con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada