REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000582

PARTE ACTORA: NELSON FRANCISCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.449.886.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYSA MERINO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.454 .

PARTE DE MANDADA: empresa QUESERA MONTE VERDE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha17 de marzo de 2008, por el ciudadano NELSON FRANCISCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.449.886. Debidamente asistido por la abogado RAYSA MERINO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.454 . En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 4).

Recibida la demanda por este juzgado el día 08 de Abril de 2008, y admitiéndose el esa misma fecha y se ordenó notificar al demandado en la persona de su representante legal ciudadano HENRRY CRESPO para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19 de Noviembre de 2008, el Secretario de este Juzgado, Abogado Anniely Elías Corona consigna la notificación efectuada por el Alguacil Juan Gutiérrez dejando constancia de las mismas (folios 13 al 15), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

El día 12 de marzo de 2009, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora abogado JUAN CARLOS DIAZ, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.049, apoderado judicial del ciudadano NELSON FRANCISCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.449.886. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: empresa QUESERA MONTE VERDE según la información suministrada por el Alguacil José Antonio Márquez, encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero, la existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: NELSON FRANCISCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.449.886.- con los demandados: empresa QUESERA MONTE VERDE

Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado inició en fecha 18 de Diciembre del año 2006 y finalizó en fecha 22 de Diciembre de 2007.

Tercero: que el cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa fue de “encargado”.

Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.


MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Se establece como Salario básico diario devengado por la trabajadora es la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 20.49). Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días lo que equivale a UN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARETA Y TRES CENTIMOS (BsF. 1.035,43). Y así se establece.

• Por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 15 días, conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 307,35) y Así se establece.

• Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 15 días, conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 307,35) y Así se establece.

• Por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado, correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 7 días, conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF 143,43) y Así se establece.

En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs1.793,56). Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por NELSON FRANCISCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.449.886, en contra de la empresa QUESERA MONTE VERDE.

SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs1.793,56). Por concepto diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

QUINTO: De conformidad con lo establecido el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales mediante cartel de notificación, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas, comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (.31) días del mes de marzo del año 2009. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Anniely Elias Corona



En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria

Abg. Anniely Elias Corona