REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1720

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: NILDA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.170.836
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, IPSA Nro. 108.918
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LAS SALSA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANIBAL GARCES, titular de la cedula de identidad N° 6.199.923
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BRAVO BRAVO y MERLY PINTO, inscritos en el IPSA N° 1.811 y 56.102
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de MARZO de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana NILDA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.170.836, asistida en este acto por la procuradora especial de trabajadores AVIANNY GARCIA, IPSA Nro. 108.918 y por la parte demandada comparece su representante legal ciudadano ANIBAL GARCES, titular de la cedula de identidad N° 6.199.923, asistido en este acto por los abogados HECTOR BRAVO BRAVO y MERLY PINTO, inscritos en el IPSA N° 1.811 y 56.102. Dándose inicio a la audiencia preliminar las partes manifiestas la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la demandante el monto de BOLIVARES DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.198,03) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar tres pagos de la siguiente forma: Primera Cuota de Bs. 732,08 el 09/03/2009; Segunda Cuota de Bs. 732.08 el 30/03/2009 y una tercera cuota de Bs. 732.08 el 15/04/2009.

SEGUNDO: La parte demandante ciudadana NILDA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.170.836, asistida en este acto por la procuradora especial de trabajadores AVIANNY GARCIA, IPSA Nro. 108.918, acepta la cantidad y pago ofrecida por la parte demandada, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada