REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-502
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: NAILETH URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.505.491
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA VARGAS y GUSTAVO PEÑALVER, inscritos en el IPSA N° 64.449 y 62.296
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de MARZO de 2009 siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana NAILETH URRIETA, titular de la cedula de identidad N° 13.505.491, asistido en este acto por el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463 y por la parte demandada comparece la abogada GUSTAVO PEÑALVER, inscrito en el IPSA N° 62.296, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia preliminar las partes manifiestas la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la demandante el monto de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en veinte días continuos.
SEGUNDO: La parte demandante ciudadana NAILETH URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.505.491, asistida en este acto por el Procurador Especial de Trabajadores Rosbeld Álvarez, acepta la cantidad y pago ofrecida por la parte demandada, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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