REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-108
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA RANGONI, titular de la cedula de identidad N° 81465386
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JESUS DA SILVA y FRANCISCO LLAMOZAS inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 102.285 y 32.441
PARTE DEMANDADA: TELNOTEH INDUSTRIES C.A; DESCARTABLES KEY LARA C.A, BORDA2 C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK RODRIGUEZ LUNA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 33.943
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Marzo de 2009, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado FRANCISCO LLAMOZAS actuando en su condición de apoderados judiciales, y por la parte demandada el Abogado FRANK RODRIGUEZ LUNA, actuando en su condición de apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar las partes manifiestas la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados incluyendo las costas y costos así como honorarios profesionales la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas de la siguiente forma: una primera cuota cancelada el día de hoy por Bs. 3.000 mediante cheque signado con el número 00000404 de BANORTE a nombre de la trabajadora; y una Segunda Cuota de Bs. 3.000 pagadera el 06/04/2006.
SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, acepta la cantidad y pago ofrecida por la parte demandada, que incluye todos los conceptos reclamados incluyendo las costas y costos así como los honorarios profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
|