REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1180
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.777.551
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: PROCEVIP C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAMON MORENO, titular de la cedula de identidad N° 3.863.508
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: VICTOR CARIDAD inscrito en el IPSA Número 20.868
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de marzo de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar instalación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano DOUGLAS ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.777.551, asistido en este acto por la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, actuando en su condición de procurador especial de trabajadores, y por la parte demandada comparecen el ciudadano RAMON MORENO, titular de la cedula de identidad N° 3.863.508, actuando en su condición de representante legal de la demandada, asistido en este acto por el abogado VICTOR CARIDAD inscrito en el IPSA Número 20.868. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 15/04/2009.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ


ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA