REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2.007-2899

PARTE ACTORA: DAVID PRIETO, MIGUEL JOSE MENDOZA JIMENEZ Y DIOGENES DE JESUS ANGULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.696.470, 18.262.625 y 16.956.465, respectivamente.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: Amalia Yanji, María Yanji y José Tadeo Meléndez, IPSA Nro. 90.418, 117.682 y 102.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y MONTAJES METALURGICOS C.A (PROMET) y CORPORACION JAL, C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENÁREZ SEQUERA y RUBÉN JOSÉ LUCENA IPSA Nros. 90.461 y 41.070 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2.009, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado la apoderada de la parte actora abogada AMALIA YANJI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.418, según consta de poder que corre inserto en autos, y los ciudadanos DAVID PRIETO, MIGUEL JOSE MENDOZA JIMENEZ y DIOGENES DE JESUS ANGULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.696.470, 18.262.625 y 16.956.465, respectivamente y por la otra parte la abogada en ejercicio MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.461, actuando en este acto en su condición de apoderado de la demandada PROYECTOS Y MONTAJES METALURGICOS C.A (PROMET) según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, en fecha 08 de Noviembre de 2.005, anotado bajo el N° 80, Tomo 169 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, así como apoderados de la empresa CORPORACION JAL, C.A, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, de fecha 26 de Marzo de 2.009, anotado bajo el numero 06, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, poderes estos que consignamos en original y copia, a los fines de su certificación y posterior devolución. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación en el presente proceso. Iniciada la audiencia extraordinaria y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento los apoderados de las codemandadas CORPORACION JAL, C.A y PROYECTOS Y MONTAJES METALURGICOS C.A (PROMET) ofrece pagar a todos los codemandados la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 157.618,87), de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en este acto, representados en cheque N° 03255937 de fecha 25 de Marzo de 2.009 del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la apoderada judicial de los demandantes abogada Amalia Yanji, 2.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) pagaderos a los quince (15) días continuos contados a partir del día de hoy, 3.- La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) pagaderos en ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas, contados a partir de la presente fecha, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una de ellas, 4.- La cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.558,98) pagadera el día 30 de Noviembre de 2.009, y 5.- La cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.059,89) el día 05 de Diciembre de 2.009. Con dicho ofrecimiento de pago se estaría dando por cancelado todos y cada uno de los conceptos reclamados por los accionantes y cualquier otro que se haya originado de la relación laboral que existió entre los demandantes y cualquiera de las codemandadas, al igual que honorarios profesionales de los abogados de los accionantes, costos y costas procesales generadas del presente juicio.

SEGUNDO: En este estado toma la palabra la apoderada de la parte demandante y expone: acepto el ofrecimiento de pago realizado por las codemandadas en las mismas condiciones expuestas por ellas, el cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 157.618,87), por la cancelación total de todos los conceptos y cualquier otro que se haya originado de la relación laboral que existió entre los demandantes y cualquiera de las codemandadas, al igual que los honorarios profesionales de los abogados de los accionantes, costos y costas procesales generadas del presente juicio. Es por ello que actuando en mi condición de apoderada actora declaro que recibo en este acto y a mi entera satisfacción la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), representada en cheque N° 03255937 de fecha 25 de Marzo de 2.009 del Banco Venezolano de Crédito emitido a mi orden. Es entendido entre las partes que en caso de falta de pago total de dos (02) de las cuotas mensuales consecutivas acordadas, dará lugar a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de las cantidades señaladas en el mandamiento de ejecución forzosa descontando los pagos recibidos, mas el treinta por ciento (30%) correspondiente a las costas y costos procesales si se hubiesen generado en base al saldo deudor restante para ese momento. Las partes acuerdan que las accionadas podrán pagar, si así lo quisieran, con anticipación las cuotas pactadas o hacerle abonos parciales a las cuotas, así como también convienen que todos los pagos pactados o abonos que se realicen serán con cheque a la orden de la abogada Amalia Yanji o en dinero en efectivo si fuese el caso.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la presente causa será remitida al archivo judicial una vez conste en autos los pagos. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada