REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°


ASUNTO N° KP02-L-2009-440

PARTE DEMANDANTE: LUIS PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.620.399
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA CARVAJAL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 126.036
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DEL TURBIO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 126.115
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de marzo de 2009, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano LUIS PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.620.399, asistido en este acto por la abogada ANDREINA CARVAJAL, inscrita en el IPSA N° 1265.036, y por la parte demandada ALFARERIA DEL TURBIO C.A, comparece la ABOGADO ANDREINA VALERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 126.115, actuando en su condición de apoderado judicial tal como se evidencia de poder que presenta en original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Ambas partes convienen que en fecha diez (10) de Abril de 2000, iniciaron una relación de trabajo, según la cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para LA EMPRESA inicialmente como PAQUETERO y que posteriormente debido a las recomendaciones de reubicación realizadas por el médico ocupacional, comenzó a desempeñar el cargo de OPERADOR DE MAQUINA No. 2; relación laboral que culmino el día 28 de febrero de 2009, por renuncia voluntaria del mismo. Ambas partes convienen que el salario diario devengado por el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo era de MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.084,80) mensuales y de TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 36,16) diarios.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
EL DEMANDANTE alega que en fecha 10 de Noviembre de 2005, sufrió un accidente que le causó una “Fractura abierta Conminuta Diáfisis III Metacarpiano del dedo medio izquierdo (mano no dominante) 2.-Ruptura y pérdida del Tendón extensor dedo medio izquierdo. 3.- Ruptura Ligamento Intermetacarpiano dedo índice izquierdo.4.- Sección de Paquete Vasculo-nervios, certificada por INPSASEL como de origen ocupacional, razón por la cual reclama las indemnizaciones que con base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle. A tal efecto:
A.- La cantidad de Bs. 65.088,00; por concepto de indennizacion por discapacidad parcial permanente prevista en los articulos 70, 80 y 100 sobre la base a las disposiciones contenidas en los artículos 86, 87 y Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).
B.- La cantidad de Bs. 7.580,94; por 516 días de Antigüedad, calculados sobre la base de cinco (5) días de salario integral por cada mes de prestación de servicio ininterrumpido, más los días adicionales y los intereses.
C.- La cantidad de Bs. 4.630,45; por concepto de 120 días de Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 184 de la Ley Organica del Trabajo y en concordancia con la cláusula 46 de la Convención Colectiva vigente
D.- La cantidad de Bs. 1.566,48; por concepto de 47,24 días de Vacciones y Bono Vacacional fraccionado de conformidad con los articulo 225 de la Ley Organica del Trabajo y Clausula 47 de la Convencion Colectiva Vigente
E.- La cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de Indennizacion por Daño Moral prevista en el articulo 1.196 del Codigo Civil..

En consecuencia, según EL DEMANDANTE, reclama a la Empresa la cantidad total de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 128.865,87)

TERCERA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA, niega y rechaza la existencia de cualquier tipo de responsabilidad objetiva o subjetiva para con el trabajador respecto del lamentable accidente ocurrido al trabajador y en consecuencia, niega y rechaza la procedencia de algun tipo de indemnizacion material o moral; indemnizaciones tarifadas previstas en la Ley Organica del Trabajo y la LOPCYMAT toda vez que en el supuesto negado de existir algun tipo de responsabilidad objetiva, las indemnizaciones tarifadas a que se refiere la Ley deben ser cubiertas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a quien corresponde, en virtud de que el trabajador se encuentra debidamente inscrito ante la referida Institución. En el mismo orden de ideas, considera que mal puede proceder el reclamo referido a las indemnizaciones por lucro cesante, daño emergente y las dispuestas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento derivadas del hecho ilícito del patrono, por cuanto LA EMPRESA ha dado cumplimiento a todas y cada una de las normas referidas a la protección de la salud, la higiene y la seguridad laboral. Asi pues, LA EMPRESA declara que en virtud de la existencia de la relación de trabajo entre las partes, del tiempo de prestación de servicio y del salario base de cálculo, solo adeuda al TRABAJADOR las siguientes cantidades y conceptos:
A.- La cantidad de Bs. 11.751,21 por concepto de Prestacion de Antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
B.- La cantidad de Bs. 735,54 por concepto de Intereses sobre Prestacion de Antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
C.- La cantidad de Bs. 1.434,35; por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 184 de la Ley Organica del Trabajo y en concordancia con la Convención Colectiva vigente
D.- La cantidad de Bs. 2.440,44; por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de conformidad con los articulo 225 de la Ley Organica del Trabajo y Clausula 47 de la Convencion Colectiva Vigente.
Para un total adeudado de DIECISEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.361,54) a la cual deben ser aplicadas las siguientes deducciones
1.) La cantidad de Bs. 14,34 por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda.
2.) La cantidad de Bs. 7,17 por concepto de Retencion Ince
3.) La cantidad de Bs. 2.950,00 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales.
Total deducciones DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2971,52)
En virtud de lo expuesto la empresa alega que solo adeuda al trabajador la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 13.390,03) .

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al presente juicio y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al trabajador conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios y con el referido accidente de trabajo, LA EMPRESA, a pesar de considerar que no se encuentra obligada a hacerlo, ofrece pagar y en ello conviene EL DEMANDANTE en este acto, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 70.000,00), sin que ello implique la aceptación por parte de LA EMPRESA de la existencia de la supuesta responsabilidad objetiva o subjetiva por accidente de trabajo, así como tampoco la existencia de ningún tipo de responsabilidad civil para con el DEMANDANTE, ni mucho menos la aceptación de la procedencia de las indemnizaciones por daño moral, daño material, lucro cesante y daño emergente, toda vez que estos pagos se realizan con el objeto de alcanzar un arreglo transaccional.

La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque No. 50891266, librado contra el BANCO MERCANTIL, en fecha 06 de Marzo de 2009, a nombre de LUIS RAMON PACHECO, el cual es recibido en este acto por EL DEMANDANTE a su más entera y cabal satisfacción, cuya copia se anexa marcada letra “B” para que forme parte del expediente.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL EMPLEADOR y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL DEMANDANTE expresamente reconoce que el monto cancelado por la empresa, comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo pasado, eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, así como también los Bonos y demás beneficios que correspondan a EL DEMANDANTE contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente, de igual manera quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios.

CUARTA: ACEPTACIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con EL EMPLEADOR, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a EL EMPLEADOR de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL DEMANDANTE tuvo con LA EMPRESA.

EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos legales o convencionales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas de tipo legal o convencional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; beneficio de alimentación, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, daño moral o material, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL DEMANDANTE mantuvo con EL EMPLEADOR y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para EL EMPLEADOR la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la presente transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA: LIBERACION ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.
EL TRABAJADOR libera en este mismo acto, de manera voluntaria y libre de coacción alguna, frente al Tribunal de la causa a ALFARERIA DEL TURBIO, C.A, de cualquier tipo de responsabilidad laboral, civil o penal respecto del accidente de trabajo ocurrido en fecha 10 de Noviembre de 2005 y declara que fue debidamente notificado de los riesgos ocupacionales, que le fueron realizados los exámenes pre y post empleo, así como pre y post vacacionales, que fue debidamente instruido y capacitado en cuanto a las normas y procedimientos relacionados con la higiene y la seguridad en el trabajo. De igual forma declara que el ambiente en el trabajo cumple con los requerimientos legalmente establecidos; que fue debida y oportunamente inscrito ante el IVSS; que fue atendido por en servicio médico ocupacional contratado por LA EMPRESA en beneficio de todos sus trabajadores y que de igual forma el empleador cubrió los gastos médicos y quirúrgicos necesarios para la pronta y efectiva recuperación de EL TRABAJADOR, razones por las cuales le extiende a LA EMPRESA, de manera formal, expresa y voluntaria la absoluta liberación de cualquier tipo de responsabilidad legal que pudiera derivarse de dicho accidente de trabajo en materia civil, penal, administrativa y laboral.

SEXTA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada