REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°


ASUNTO N° KP02-L-2009-433
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: ROGER DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.059.280
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISANA PIMENTEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 73.173
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 14.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano ROGER DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.059.280, asistido en este acto por la abogada LUISANA PIMENTEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 73.173, y por la parte demandada COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S. A., (antes denominada C. A. CERVECERA NACIONAL) domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, con una última modificación y cambio de razón social, en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el día 15/03/05, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 66-A, en fecha 30/06/2005, RIF. Nº J-00006365-6; NIT Nº 0002124823; y NIL. Nº 166883-1, con factoría ubicada en esta ciudad en Carrera 7, con Calle 1, Zona Industrial II, comparece el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.196.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070, representación que consta según instrumento poder que presenta en original en cuatro (4) folios. Ahora bien ambas partes solicitan al juez acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día 16-10-2006, siendo su último cargo de Operador, en el Departamento de CERVEZA RETORNABLE LINEA 2, en la sede de la empresa en esta ciudad, devengando un último salario normal de Bs. 42,11 diarios y un salario variable de Bs. 15,45, para un salario total de Bs. 57,56, más la alícuota de las utilidades y del bono vacacional montantes a Bs. 27,18, todo lo cual arroja un salario integral de Bs. 84,73. Igualmente las partes están de acuerdo en que la relación laboral concluyó por RENUNCIA de EL EX TRABAJADOR, en fecha 05/03/09 habiendo durado en consecuencia la relación laboral 02 años, 04 meses y 19 días.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX TRABAJADOR. Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: i) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un gran esfuerzo físico, tales como: levantamiento de cargas y movimientos repetitivos por encima de los hombros; movimientos extremadamente bruscos de forma continua y repetitiva, realización de trabajo en bipedestación con tronco flexionado y el levantamiento de objetos de peso que oscila entre los cinco (5) y treinta (30) kilos; ii) Que las labores antes descritas eran realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las medidas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; iii) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; iv) que como consecuencia de mis labores se me diagnosticó discopatía C-4 y C-5, conforme se evidencia de Informes Médicos y resonancia magnética emitidos por los Dres. Urimaure Romero de Contreras y Giovanny Padamir de fecha febrero de 2008, adscritos al Instituto de Diagnóstico de Barquisimeto; v) que como consecuencia del tipo de trabajo realizado sufrió en su cuerpo lesiones y enfermedades laborales indicadas en el punto anterior, lo cual le ocasionado una discapacidad parcial y permanente; vi) que como consecuencia de la enfermedad laboral sufrida ha tenido que consultar médicos, clínicas y fisiatría, debiendo sufrir dolores muchas veces insoportables; vii) que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía con la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; viii) que no obstante haber sufragado LA EMPRESA los gastos médicos y hospitalarios en que incurrió no por ello puede abstraerse de la responsabilidad objetiva y subjetiva que emana de la enfermedad laboral sufrida; ix) que con ocasión de todo lo descrito precedentemente, al terminar la relación laboral LA EMPRESA debió pagarme de inmediato los beneficios y prestaciones sociales, lo cual no hizo, y que además considera le corresponden las indemnizaciones a las que tienes derecho, todo lo cual discrimina de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.543,44), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 119,31, por concepto de vacaciones fraccionadas. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 315,82), por concepto de bono vacacional fraccionado. CUARTO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 842,20), por concepto de utilidades fraccionadas. QUINTO: La cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 61.480,60), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, como consecuencia de la violación por parte de COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A., de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. SEXTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de Indemnización por Daño Moral, que sufro de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. La sumatoria de las indemnizaciones antes discriminadas, arrojan la cantidad NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.301,97) cantidad está en la que se estiman las prestaciones sociales y las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional sufrida. SÉPTIMO: La correspondiente indexación del monto antes demandado, e igualmente el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso. Reconoce EL EX TRABAJADOR: A) haber recibido las utilidades de los años anteriores; B) los intereses del fideicomiso; C) los cesta ticket hasta el día en que terminó la relación labora; y D) que LA EMPRESA, cubrió todos los gastos ocasionados con motivo de la enfermedad laboral, tales como médicos, clínica, farmacia, medicamentos, equipos, etc.- TERCERA: POSICIÓN DE LA EMPRESA: Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: a) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene LA EMPRESA, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en los diferentes cargos que ocupó, sólo suponían el despliegue de labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua, tales como: supervisar el funcionamiento del área de mantenimiento; b) Que, en el –extraño- supuesto que se requiriere de EL EX TRABAJADOR el uso de su fuerza física, sólo lo era para el levantamiento de materiales o herramientas cuyo peso no excedía de los 5 kilogramos, porque –según las normas de seguridad imperantes en su seno- para el levantamiento y desplazamiento de pesos mayores al indicado, es obligatorio el uso de la maquinaria destinada a tal efecto (carruchas, montacargas, etc.); c) Que, el padecimiento diagnosticado a EL EX TRABAJADOR no puede ser imputable a LA EMPRESA, pues ocurrió por causas externas ajenas a la voluntad de las partes, atribuibles a la edad de éste y al exceso de peso y a la arraiga costumbre de adoptar malas posturas en sus actividades diarias, tanto en el trabajo como en su vida hogareña; d) Que, al inicio de la relación de trabajo, el EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas, inducción ésta que –con el objeto de mantener actualizado al personal en torno a las medidas de seguridad- se repetía cada seis (6) meses; e) Que todo el personal que presta servicios en la sede de LA EMPRESA, es dotado, al inicio de la relación de trabajo y cada seis (6) meses, de los implementos de seguridad requeridos para el desempeño de su labor y que, en el caso particular de EL EX TRABAJADOR, el mismo recibió, en distintas oportunidades, los siguientes implementos de seguridad: botas, casco, lentes, protección auditiva, guantes, faja lumbar, uniforme; f) Que es físicamente imposible que un persona por el trabajo desempeñado en las condiciones de seguridad que rigen en LA EMPRESA pueda sufrir las lesiones y consecuencias relatadas en el libelo de la demanda; g) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, éste hubiere sufrido en su cuerpo lesiones que le ocasionaban fuertes dolores en la espalda, en particular, una discopatía C-4, C-5, lo cual le habría ocasionado, supuestamente, fuertes dolores, pues lo cierto es que según el historial médico de EL EX TRABAJADOR llevado por LA EMPRESA, varios de estos padecimientos los venía sufriendo desde antes de comenzar la relación laboral, lo cual consta en los exámenes periódicos efectuados por LA EMPRESA, de modo que no existió, durante el tiempo en que se extendió el vínculo laboral, actividad alguna que pudiera generar o empeorar la enfermedad que EL EX TRABAJADOR dice padecer; h) Que en el supuesto negado de que EL EX TRABAJADOR hubiese sufrido las lesiones que dice padecer con ocasión del trabajo y posteriores agravaciones, estas fueron causadas por su propia negligencia, por no seguir las normas de seguridad impuestas en LA EMPRESA; i) Que no obstante el trabajador recibió toda la atención médica, asistencia y cuidados por parte de LA EMPRESA, la cual cubrió todos los gastos de hospitalización, cirugía, terapia, fisiatría y farmacia; j) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así que -como anteriormente fue sostenido- desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. k) Que, asimismo, EL EX TRABAJADOR fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos y, de ser el caso, se le reasignaron tareas; y l) que como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, especialmente en cuanto a las prestaciones sociales, (siendo que en su caso se depósito, mes tras mes, los montos de la antigüedad en su cuenta de fideicomiso) y en particular, de las indemnizaciones previstas en el Código Civil y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos –e inexistentes- daños materiales y morales. CUARTA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, que conoció de la demanda, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo estipulado en las siguientes cláusulas.- QUINTA: LA EMPRESA ofrece pagarle a EL EX TRABAJADOR, como pago único, total y definitivo por la vía transaccional escogida, para cubrir cualquier diferencia, cantidad de más o de menos o concepto omitido, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), como indemnización especial por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por las prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales causados a favor de EL EX TRABAJADOR, durante el tiempo que duró la relación laboral; y/o por indemnizaciones derivadas del ordinal 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. Adicionalmente LA EMPRESA no le cobraría a EL EX TRABAJADOR el preaviso omitido. El indicado monto que LA EMPRESA ofrece pagarle a EL EX TRABAJADOR, se cancelaría de la siguiente manera: a) mediante el cheque Nº 59811172 del Banco Banesco, de fecha 12/03/09, emitido a nombre de EL EX TRABAJADOR, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 66.516,20); y b) mediante la liberación y entrega del saldo actual del fideicomiso individual a nombre de EL EX TRABAJADOR, depositado en el Banco Banesco de esta ciudad, por 127 días de antigüedad, incluyendo los días adicionales, calculados de conformidad con el salario devengado cada mes, el cual originalmente ascendía a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.793,77) y que actualmente arroja un saldo de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.483,80) una vez deducidos los anticipos solicitados y entregados, por Bs. 5.309,96.- SEXTA: EL EX TRABAJADOR con vistas a poner fin a la demanda y evitar futuros litigios, acepta la oferta que le hace LA EMPRESA y declara recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), como indemnización especial por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por las prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales causados a su favor durante el tiempo que duró la relación laboral; y/o por indemnizaciones derivadas del ordinal 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. El indicado monto que LA EMPRESA paga en este acto se cancela de la siguiente manera: a) mediante el cheque Nº 59811172 del Banco Banesco, de fecha 12/03/09, emitido a su nombre, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 66.516,20); y b) mediante la liberación y entrega del saldo actual del fideicomiso individual a su nombre depositado en el Banco Banesco de esta ciudad, por 127 días de antigüedad, incluyendo los días adicionales, calculados de conformidad con el salario devengado cada mes, el cual originalmente ascendía a la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.793,77) y que actualmente arroja un saldo de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.483,80) una vez deducidos los anticipos solicitados y entregados, por Bs. 5.309,96, los cuales declara haber recibido con anterioridad.- SÉPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste, le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido y así lo declara EL EX TRABAJADOR, que todo cuanto le correspondía tanto legal como convencionalmente durante la prestación de servicios ya le fue pagado en su oportunidad, incluyendo los conceptos vacaciones de años anteriores; bono vacacional de años anteriores; utilidades de años anteriores; intereses generados por fideicomiso constituido a su favor, por lo que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos.- OCTAVA: EL EX TRABAJADOR, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; ni prestaciones de antigüedad; ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionado o no en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos, medicinas, o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. NOVENA: Por las razones expuestas y por cuanto de EL EX TRABAJADOR, ha manifestado que la transacción celebrada satisface plenamente sus aspiraciones, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que hubiese intentado o que pudiera intentar contra LA EMPRESA, o sus filiales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, administradores, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, por la demanda intentada, o por las consecuencias de la enfermedad que dice padecer, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.- DÉCIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretendiere exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, procederá la compensación de la bonificación cancelada de las asignaciones descritas en la cláusula Quinta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.- DÉCIMA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, en presencia de la ciudadana el ciudadano Juez; (iii) haber sido instruido por su abogado presente en este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.- DÉCIMA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. DECIMA PRIMERA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.




El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada