REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-000752

Demandante: RAMON ANTONIO OROPEZA SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.349.351, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Demandante: MARIA LAURA MORAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
Demandado: INVERSIONES EDAC, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadano RAMON ANTONIO OROPEZA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.349.351, de este domicilio contra de la empresa INVERSIONES EDAC, C.A. siendo recibida y admitida por este Juzgado en fecha 11 de abril de 2008, ordenándose la comparecencia del demandado para la audiencia preliminar a las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación.
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo del 2.009, suscrita por el ciudadana LEIRMIR ROJA DE CAMACHO titular de la cedula de identidad numero v-8.777.479,en su condición de representante legal de la empresa: INVERSIONES EDAC, C.A, debidamente asistido por la abogada ROSEMIR VERA TORREALBA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero bajo el N° 131.455 donde expone acudo a su competente autoridad con el fin de consignar original y copia del PAGO VOLUNTARIO que se hiciera ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO PIO TAMAYO el día 19 del mes de noviembre de 2008 al ciudadano RAMON ANTONIO OROPEZA SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.349.351, con la finalidad de cancelar la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos Bs.F (263.86) Por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales . Por las consideraciones ut supra mencionadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, en la INSPECTORIA DEL TRABAJO PIO TAMAYO el día 19 del mes de noviembre de 2008 al ciudadano RAMON ANTONIO OROPEZA SAAVEDRA, con la finalidad de cancelar la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos Bs.F (263.86) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales dándole carácter de Cosa Juzgada, en virtud de no vulnerar derechos de la trabajador demandante. Así se establece.



D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, en la INSPECTORIA DEL TRABAJO PIO TAMAYO el día 19 del mes de noviembre de 2008 al ciudadano RAMON ANTONIO OROPEZA SAAVEDRA, con la finalidad de cancelar la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos Bs. F (263.86) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales dándole carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas


Nota: En esta misma fecha, dieciocho de marzo del año dos mil nueve, donde se publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas