REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2007-2601

PARTE ACTORA: BENITO FELIPE PARADA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.506.941.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 119.392,
PARTE DEMANDADA: SOTERPAL C.A. (BINGO EUROLARA)
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 18 de MARZO de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria fijada comparece por la parte demandante los abogados OSWALDO RAMOS y YARDLEING INFANTE. Actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano BENITO FELIPE PARADA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.506.941, por la parte demandada comparece la abogada ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 44.856, apoderada judicial de la empresa SOTERPAL C.A. (BINGO EURO LARA), dándose inicio a la celebración de la audiencia y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES (Bs. 21.256,53) lo cual, de ser aceptado por la parte demandante, se ofrece pagar en tres cuotas de la siguiente forma: 1. LA CANTIDAD DE Bs. 8.000 pagaderos el 19/03/2009; 2. LA CANTIDAD DE Bs. 6.500 pagaderos el 19/04/2009; 3. LA CANTIDAD DE Bs. 6.856,53, pagaderos el 19/05/2009. De igual forma la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 960, correspondiente a los honorarios del experto designado, el cual se realizará con cheque de gerencia y será consignado ante la URDDD.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


El Juez,

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria


Abg. Joselyn Cárdenas


La parte demandante La parte demandada