En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KP02-L-2008-1029| MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO NOE SANCHEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.537.473.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RIZEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nº 61.666
PARTE DEMANDADA: DOSANCA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 19, Tomo 1-A, en fecha 04 de julio de 1989.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEGNA Y. GONZALEZ, inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.214.
M O T I V A C I Ó N
Luego de haber revisado exhaustivamente el presente Asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se procede a dictar el fallo escrito conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).
Al folio 159 de la pieza dos del expediente, corre inserto auto del 24 de noviembre del 2008, por el cual se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente asunto, actuación que se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.
En fecha 26 de febrero del 2009, día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, luego de anunciarla conforme a la Ley, se dejó constancia de de la incomparecencia de la parte actora, declarándose desistida la acción la acción y extinguido el procedimiento en razón a dicha incomparecencia.
Luego de la declaración anterior, se hizo presente la parte demandante y solicitó que se dejara constancia que en el momento del anuncio se encontraba en el interior de la sede de los tres (03) Tribunales de Juicio.
El 26 de febrero del corriente a las 8:40 de la mañana, oportunidad pautada con anterioridad (19 de enero del 2009) para la celebración de la audiencia de juicio, esta fue anunciada a viva voz tres (03) veces en la puerta de la sede de los Tribunales de Juicio, encontrándose presente la parte demandada tal como lo manifestó el alguacil a este Juzgador, haciéndose presente y manifestando su voluntad de estar en la audiencia la apoderada judicial de la demandada, quien entregó sus credenciales al funcionario de alguacilazgo antes de entrar al área interna de los tribunales de juicio.
Quien juzga observa que si la parte actora se encontraba en el interior de la sede de los Tribunales de Juicio, debió manifestarlo al alguacil que anunció la audiencia, toda vez que su simple presencia no es suficiente para demostrar interés en asistir a la audiencia de Juicio.
Por otra parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 316 de fecha 21 de abril de 2005 estableció que es responsabilidad de la parte esperar el anuncio de la audiencia en las afueras de la Sala, en este caso, en el pasillo del piso 1 del Edificio Nacional, tal como se indicó en el auto de fecha 24 de noviembre de 2008, que fijó la realización de la audiencia, que corre inserto al folio 159 de la segunda pieza y que la apoderada judicial de la parte actora acató en la audiencia del 19 de enero de 2009, que riela del folio 162 al 164 de la segunda pieza.
Entonces, la parte conocía las reglas del anuncio de las audiencias en los tribunales de juicio en el Edificio Nacional y si no estuvo en el sitio indicado, en el momento indicado, debe asumir su responsabilidad.
Aunado a lo anterior, durante el anuncio de la audiencia y una vez finalizado el mismo, el Juez se encontraba en el área común de los tres (3) tribunales de juicio y luego se acercó a la secretaría. Luego el Juez, junto a la apoderada de la parte demandada revisó el expediente, quien en el acto solicitó la declaratoria de desistimiento y aún así, la representación de la parte demandante tampoco se hizo presente, ni se identificó.
Por el contrario, la mencionada apoderada esperó a que el Juez indicara a la secretaria que efectivamente se había verificado el desistimiento (aproximadamente a las 08:47 a.m.) para entregar su credencial y exponer que ella sí estaba presente.
La precitada decisión de la Sala de Casación Social establece que es carga de las partes el asistir a las audiencias de juicio, a lo que debemos agregar, que en ningún caso pueden los funcionarios judiciales obligar, guiar o llevar a los sujetos procesales a una audiencia, si previamente no han manifestado, en forma indubitable, su voluntad de asistir.
Por lo expuesto, debe tenerse que la parte demandante no estuvo presente en el anuncio de la prolongación de la audiencia de juicio y que en aplicación del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el desistimiento de la acción, por falta de interés procesal.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio por decaimiento del interés, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, el 05 de marzo de 2009. Años 1987° de Independencia y 149° de Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
ABG. YESENIA VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 03:20 p.m.
ABG. YESENIA VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
JMA/yv/yaaa.
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