En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KP02-L-2007-779 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: RODRIGO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.455.101
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784
PARTE DEMANDADA: VENGAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de julio del 1953, bajo el Nro 349, tomo 2-F.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.219
MOTIVA
En fecha 27 de febrero de 2009, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que no fueron agregados ni los escritos de promoción aportados por ambas partes ni los recaudos que los acompañan.
Quien Juzga observa que en el acta de instalación de audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de Agosto del 2007 (F. 38 y 39) se dejó constancia que ambas partes promovieron pruebas, en cinco (05) folios útiles con veinte (20) anexos, marcados desde el “1” hasta el “20” la parte demandante; y en dos (02) folios útiles, con anexos marcados “A”, “B” constante de 06 folios útiles y “C” constante de 16 folios útiles, “D”, “E”, “F” constante de 09 folios útiles, “G” constante de 04 folios útiles y “H” promovidos por la parte demandada, probanzas que quedaron en custodia del Tribunal de sustanciación, mediación y ejecución tal como lo expresa el acta mencionada.
Ahora bien, en fecha 21 de abril del 2008 culminó la audiencia preliminar y se ordenó agregar las pruebas promovidas, hecho que no se verificó ya que en fecha 10 de febrero del 2009 el Tribunal antes señalado ordenó la remisión de la causa a los tribunales de juicio omitiendo la incorporación de las pruebas aportadas.
En aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice y agregue pruebas y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial agregue y organice las pruebas y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dictada en Barquisimeto, a los nueve (10) días del mes de marzo de 2009, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
ABG. YESENIA VASQUEZ
LA SECRETARIA
En igual fecha, siendo las 03:30 p.m. se publicó la anterior decisión.
ABG. YESENIA VASQUEZ
LA SECRETARIA
JMAC/yv/yaaa
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